Afectan al artículo 8, que permite bajo ciertas condiciones que los extranjeros que no hayan podido hacer el cambio de nombre en su país lo hagan aquí:
- #1 [tecnicidad] El artículo 8 pasa a ser una disposición en sí misma (neutra)
- #2 [tecnicidad] Retoque de redacción en el artículo 8 (algo buena)
- #3 [tecnicidad] Puntualizar que por mucho que se apruebe esta ley, los nombres que 'induzcan a error en cuanto al sexo' siguen estando prohibidos (algo mala)
- #4 Permitir dejar en blanco el sexo, incluyendo documentos de idenidad (BUENA)
- #5 En la ley 6/1957, quitar la prohibición de nombres que 'induzcan a error en cuanto al sexo' y mencionar excepciones en esta ley (algo buena)
Las 4 enmiendas de UPN quieren anular los efectos de la PdL (cancelarla). #6 afecta al preámbulo, #7 restablece los artículos iniciales (condiciones generales), #8 restablece el artículo 4 (requisitos de informe de disforia y 2 años de tratamiento) y #9 restablece el artículo 8 que se quería añadir (cambio en extranjeros). (MALAS)
- #10 [tecnicidad] Puntualizar que todos los menores de edad necesitan aprobación de sus padres, incluyendo 16-17 años. Antes no quedaba claro y parecía que estos no la necesitaban (algo mala)
- #11 Que se siga necesitando informe de disforia (MALA)