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@robsalasco
Created January 24, 2019 00:59
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"'Procedimiento Juicio ejecutivo Materia Cobro de pagarés Demandante Andrés Ignacio Soto Rodríguez Rut. 19.008.800-6 Abogado Patrocinante Daniel Esteban Obal Castro. Rut. 16.858.345-1 Demandado Juan José Mendoza Anticoi Rut 17.383.067-K EN LO PRINCIPAL : Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSI : Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI : Solicita custodia. TERCER OTROSÍ : Designa bienes para embargo y propone depositario provisional. CUARTO OTROSI : Acredita personería. QUINTO OTROSI : Patrocinio y poder. S.J.L DE SANTIAGO. DANIEL ESTEBAN OBAL CASTRO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 16.858.345-1, en representación convencional, según se acreditará, de don Andrés Ignacio Soto Rodríguez, cédula nacional de identidad número 19.008.800-6 trabajador dependiente, ambos domiciliados, para estos efectos en Calle Club Santa Filomena número 2133, Umbrales de Buin, paradero 7, ciudad y comuna de Santiago, a Us., respetuosamente digo: Que por este acto, vengo en deducir demanda en juicio Ejecutivo sobre cobro de pagarés contra don JUAN JOSÉ MENDOZA ANTICOI, cédula nacional de identidad número 17.383.067-K, técnico en administración de empresas, domiciliado en Calle Monseñor Sergio Valech, número 698, comuna de Buin, Ciudad de Santiago, y cuyo domicilio laboral corresponde a Calle Balmaceda, número 64 comuna de Buin, Ciudad de Santiago, en atención a los argumentos de hecho y de Derecho que paso a exponer: Que el demandado de autos, adeuda a mi representado la suma de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos), por concepto de capital. Dicha obligación consta en el siguiente pagaré: - Pagaré suscrito con fecha 19 de Noviembre de 2.018. En dicho pagaré consta que el demandado de autos pagaría la suma adeudada a mi representado en 4 (cuatro) cuotas iguales y sucesivas, con vencimiento los días: 1. 30 de Noviembre de 2.018, por un monto de $87.500.- 2. 31 de Diciembre de 2.018, por un monto de $87.500.- 3. 31 de Enero de 2.019 por un monto de $87.500.- 4. 28 de Febrero de 2.019 por un monto de $87.500.- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, es del caso que el Sr. MENDOZA ANTICOI, solo dio cumplimiento al pago de la primera cuota, es decir, aquella correspondiente a 30 de noviembre de 2.018. Desde esa época, a la fecha, el demandado no ha efectuado pago alguno, y más aún, sin siquiera dar excusa alguna del motivo de su retardo. En razón a dicho incumplimiento, y reconociendo el único pago efectuado por la contraria, es que la presente acción busca el cobro del saldo, en la especie, $262.500 (doscientos sesenta y dos mil quinientos pesos). En la misma línea anterior, es necesario hacer presente que, de acuerdo a lo manifestado en el pagaré suscrito por el demandado de autos, la mora, o retardo, en el cumplimiento de la obligación en aquel consignada, devengaría el interés máximo convencional. Así mismo, y de conformidad con el artículo 105 de la ley 18.902, en el pagaré de marras, se consigna expresamente: La falta de pago oportuno de una cualquiera de las cuotas estipuladas hará exigibles todas las que se encontraren pendientes, como si fueren de plazo vencido, devengándose, a partir de ese momento el interés moratorio estipulado. Así mismo, es de todo relevante señalar que, en forma expresa, se dejó constancia por parte del demandado de autos, que: El portador queda liberado de la obligación de protesto Finalmente señalar que en el mismo documento se estipuló que las obligaciones derivadas de dicho pagaré poseen el carácter de indivisibles, pudiendo, mi representado, exigir el respectivo cumplimiento de los sucesores o continuadores legales en los términos establecidos en el artículo 1.526 n°4 y 1.528 del Código Civil. POR TANTO, Y en mérito de los hechos expuesto, y de lo dispuesto en los artículo 1.526 n°4, 1.528, ambos del Código Civil, artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, ley 18.902, así como de toda norma aplicable en la especie A SS., RESPETUOSAMENTE PIDO, tener por interpuesta demanda en procedimiento ejecutivo contra don Juan José Mendoza Anticoi, ya individualizado, despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la suma total de $262.500 (doscientos sesenta y dos mil quinientos pesos) más el interés máximo convencional que se devenguen hasta el día del pago total y efectivo, y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva en todas sus partes, continuando con la misma hasta lograr el total y completo pago de lo debido, todo con expresa y ejemplificadora condenación en costas en caso de oposición. PRIMER OTROSÍ: Ruego a SS., tener por acompañado, bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos. 1. Copia pagaré suscrito por don Juan José Mendoza Anticoi con fecha 19 de noviembre de 2.018, ante el Señor Notario Público de Buin, don Pedro Hernán Álvarez Lorca. 2. Mandato Judicial otorgado ante el señor Notario Público de Curicó, don René León Manieu, con fecha 19 de Noviembre de 2.018, e inscrito bajo en el registro respectivo, bajo el repertorio número 6078-2018. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SS., se sirva decretar custodia por el funcionario competente de vuestro Tribunal, respecto de pagaré suscrito por don Juan José Mendoza Anticoi con fecha 19 de noviembre de 2.018, ante el Señor Notario Público de Buin, don Pedro Hernán Álvarez Lorca. TERCER OTROSÍ: Que por este acto vengo en designar como bienes para la traba de embargo todos aquellos bienes muebles que guarnecen la propiedad en que se encuentra domiciliado el demandado de autos, hasta un monto que garantice el monto total demandado, incluidos los respectivos intereses y costas. De la misma forma, ruego a SS., se designe depositario provisional de dichos bienes al propio demandado, bajo la responsabilidad del artículo 2.239 y siguientes del Código Civil. CUARTO OTROSÍ: Ruego a SS., tener presente que mi personería para actuar en representación de don Andrés Ignacio Soto Rodríguez, consta en Mandato Judicial otorgado ante el señor Notario Público de Curicó, don René León Manieu, con fecha 19 de Noviembre de 2.018, e inscrito bajo en el registro respectivo, bajo el repertorio número 6078-2018. QUINTO OTROSÍ: Hago presente Vs., que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente mi representación en estos autos, sin perjuicio de las eventuales delegaciones de poder que, en lo sucesivo, pudiere efectuar. '"
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