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Resumen Legales

#General ##Constitución nacional

La nación adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal.
Cada provincia dictará una constitución, con un sistema representativo republicano. El congreso se encargará de dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social.

Derecho

Conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción.

##Doctrina

Es el conjunto de juicios emitidos por los juristas en su tarea de encontrar la verdad jurídica. Este conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho se manifiestan a través de libros, revistas, artículos; entre otros. Se reduce al conjunto de opiniones que sirven de guía para ejercer el derecho. Nunca se impone por sí misma, ni tiene un carácter obligatorio.

##Jurisprudencia

Se llama jurisprudencia al estado actual del derecho, tal como es reflejado por el conjunto de decisiones que, en materia determinada, se encuentran consagradas por las decisiones de los tribunales. Los pronunciamientos judiciales de un tribunal superior obligan al funcionario de categoría inferior y a las partes envueltas en el conflicto a darle cumplimiento.

Surge de la valoración jurídica que realizan los jueces al conocer si el derecho ha sido bien o mal aplicado según el caso que se les somete. Esta valoración jurídica es la que lleva al juez a una decisión judicial, cuyos fundamentos configuran en un conjunto de principios generales producto de una experiencia judicial. En la práctica, estos argumentos jurisprudenciales son tomados en cuenta por los juristas para resolver casos futuros.

##Pirámide Jurídica

  • Constitución
  • Leyes
  • Decretos
  • Resoluciones
  • Disposiciones

##Ley

Es toda norma social y obligatoria.

Desde el punto de vista material puede ser:

  • Gramatical o judicial : de acuerdo a la letra
  • Exagética o Legal: de acuerdo al espíritu
  • Dogmática o Doctrinal: de acuerdo a principios generales

Desde el punto de vista formal puede ser: Proyecto - Sanción - Promulgación - Publicación - Vigencia

Las fuentes del derecho son:

  • Doctrinca
  • Jurisprudencia

##Sujeto del derecho

Es la persona de las relaciones jurídicas, todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones

  • Persona humana: De características físicas, visible, de existencia real. Tienen NOMBRE, DOMICILIO, ESTADO, CAPACIDAD.
  • Persona jurídica: De características posibles, no visible, de existencia ideal. Pueden ser público o privado.

##Codigo Civil Y Comercial

###Derecho

Los casos del código deben ser resultos según las leyes aplicables conforme con la CN y los DDHH. Se tendrá en ceunta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculante en situacion no regladas legalmente. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, finalidades, leyes análogas, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. El juez debe resolver con una decisión razonablemente fundada.

###Ley

Las leyes son obligatorias para todos los que estén viviendo en el país. Las leyes rigen a partir del 8vo día después de su publicación, o desde que ellas lo determinen. A partir de su entrada en vigencia, se aplican a las consecuencias de las relaciones jurídicas, pero no son aplicales a los contratos en curso. La ignorancia de las leyes no son excusa para no ser cumplidas.

###Ejercicio del derecho

Los derechos deben ser ejercidos de buena fe. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal nunca puede ser ilícito. La ley no ampara el ejericio abusivo de los derechos, cuando se abuse de una posición dominante en el mercado.

Las convenciones particulares no puden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. No se puede renunciar a las leyes, los efectos de la ley pueden ser renunciados en algún caso particular.

En el código civil se reconocen los derechos individuales y los de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los de incidencia colectiva en general.

###Derechos y Bienes

Las personas son titulares de los derechos individuales y sobre los bienes que integran su patrimonio.
Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referidas a las cosas también lo son a la Energía y las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

##Libro 1 del código civil

###Persona humana

Una persona tiene capacidad de derecho.

Una persona tiene capacidad de ejercicio, es decir ejercer por sí misma sus derechos.

Son incapaces de ejercicio:

  • La persona por nacer
  • La persona que no cuenta con la edad y grado de madurez
  • La persona declarada incapaz por sentencia judicial.

La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde lo hace.

El domicilio legal es el lugar donde la ley presume que una persona reside de forma permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan, llamado domicilio especial.

El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas.

###Persona jurídica

La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución y no necesita autorización legal para funcionar. Si se requiriese autorización estatal, no puede funcionar antes de obtenerla. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica excepto que lo disponga la ley.

Personas jurídicas públicas:

  • Estado nacional
  • Estado extranjero
  • La iglesia católica.

Personas jurídicas privadas:

  • Sociedades
  • Asociasiones civiles
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Iglesias
  • Mutuales
  • Cooperativas
  • Consorcio de propiedad horizontal

La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal, indicando la forma que adopte. El nombre no puede ser cualquiera. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio. Si tuviera muchos establlecimientos, tiene domicilio especial en esos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas.

La persona jurídica tiene un patrimonio.

La persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que se disponga lo contrario.

El objeto debe ser preciso y determinado.

El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y la representación.

Los administraciones deben obrar con lealtad y diligencia. No pueden perseguir ni favoreecr intereses contrario a los de la persona jurídica. Estos administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros.

Una persona jurídica se disuelve por:

  • Decisión de los miembros
  • Cumplimiento de la condición resolutoria.
  • Imposibilidad de cumplir el objetivo.
  • Vencimiento del plazo.
  • La declaración en quiebra.
  • Fusión.
  • Reducción a uno del número de los miembros.
  • La denegatoria o revocación de la autorización para funcionar.
  • Agotamiento de los bienes destinados a sostenerla.

###Objeto del derecho

Las cosas son los objetos materiales susceptibles de tener valor económico, los aplicables a la energía, a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

Los bienes son los objetos inmateriales susceptibles de tener valor económico e igualmente las cosas.

El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que tienen un valor en dinero.

Son inmuebles por su naturaleza, el suelo , las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre.

Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo con carácter perdurable.

Son cosas muebles las que puedan desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.

Se pueden clasificar:

  • Por su caracter: Materiales (físicas) o Inmateriales (intelectuales).
  • Por sí mismas: Muebles o Inmuebles.
  • Por su relación con las personas: público del estado, privado del estado o privado de los particulares.

Son cosas divisibles las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las partes forma un todo homogéneo. Las cosas no pueden ser divididas si cuando se divide se convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento.

Las cosas que pueden existir por sí mismas se llaman cosas principales.

Las cosas que cuya existencia son determinadas por otra cosa de la cual dependen son cosas accesorias. Se rigen por las leyes de la cosa principal.

Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso.

Son cosas fungibles aquellas que son reemplazables por otra de la misma calidad y antidad.

Son frutos los objetos que un bien produce, de modo renovable.

Son productos los objetos no renovables que separados osacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia.

Son bienes pertenecientes al dominio público:

  • El mar(agua, lecho, subsuelo), hasta la distancia que determinen los tratados internacionales.
  • Las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas.
  • Los rios, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares.
  • El espacio aéreo suprayacente al territorio y aguas de la Nación Argentina.
  • Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construída para utilidad o comodidad común.
  • Los documentos oficiales del Estado.
  • Las ruinas y yacimientos arquelógicos y paleontológicos.

Son bienes del dominio privado:

  • Los inmuebles que carecen de dueño.
  • Las minas que estén normadas por el código de minería.
  • Los lagos no navegables que caren de dueño.
  • Las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas.
  • Los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal.

Hechos jurídicos

Son los acontecimientos susceptibles de producir adquisición, modificación, transformación o extinción de derechos u obligaciones. Presenta las siguientes características:

  • Discernimietno : Es la facultad de distinguir lo bueno de lo malo.
  • Intención : Se tiene el propósito de realizar un acto.
  • Libertad : Ha habido ausencia de toda coacción física o moral.

El Hecho jurídico es el acontecimiento que produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas.

El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones jurídicas.

El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modifiación, o extinción de relaciones jurídicas.

El acto voluntario es el ejecutado con discernimietno, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.

Actos jurídicos

Son hechos jurídicos, voluntarios, lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o anquiliar derechos u obligaciones . Los hay Lícitos e Ilícitos.

Es Acto involuntario por falta de discernimiento cuando:

  • El que lo hace en ese momento está privado de razón.
  • La persona no cumplió 10 años.
  • La persona no cumplió 13 años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.

Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.

La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre.

El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley.

La causa es el fin inmediato autorizado, también integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto.

Aunque la causa no esté expresada en el acto, se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.

Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, que existe tal explotación, en caso de notable desproporción de las prestaciones. Solo el lesionado o sus heredeeros pueden ejercer la acción.

Vicios a los Actos Jurídicos

No impiden los efectos legales ni liberan de las responsabilidades del acto

  • Error: falsa noción de una cosa.
    • De derecho: haber equivocado el concepto sobre la naturaleza jurídica de la norma
    • De hecho: haber aplicado equivocadamente la norma.
  • Ignorancia: falta de noción sobre una cosa.
  • Dolo: intención de engañar, causar daño o cumplir.
  • Fraude: protegerse bajo la ley con intención de perjudicar a un tercero
  • Violencia e Intimidación.
  • Simulación.

El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa nuldad del acto. El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdado, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto.

Omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la ocultación.

El dolo esencial causa la nuladidad del acto si es grave, determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.

La fuerza irresistible y las amenazas que generen el temor de sufrir un mal grav e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar, causan la nulidad del acto.

La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras o fechas que no son verdaderas.

La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto que se percibe.

Todo acreedor puede solicitar la declaración de ineficacia de los actos celebrados por su deudr en fraude de sus derechos.

Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres.

Son de nulidad relativa los actos a los cuales la ley impone esta sanción sólo en protección del interés de ciertas personas.

Actos ilícitos

Delito: Todo acto ilícito realizado con dolo que produce daño.

Cuasidelito: Todo acto ilícito realizado sin dolo que produce daño.

Delito civil: Delito privado, penado patrinomialmente.

Delito penal: Delito público, penado con privación de la libertad, fallo estrictamente de acuerdo a la ley.

Imputabilidad por los actos jurídicos

Responsabilidad que deriva de los actos jurídicos

Causales de imputabilidad:

  • Dolo: incumplimiento de la obligación.
  • Culpa: omisión de las diligencias que impone la obligación.
  • Mora: retardo en el cumplimiento de la obligación.

No causales de imputabilidad:

  • Caso fortuito: hecho de la naturaleza que no pudo preverse o una vez previsto no pudo evitar.
  • Fuerza mayor: hecho del "soberano" que impide el cumplimiento de la obligación

Obligaciones

##Herramientas de las obligaciones

  • Sujetos: acreedor/activo, pasivo/deudor.
  • Elementos: sujeto, objeto, fuente.
  • Prestaciones: dar, hacer, no hacer.

La obligación es una relación jurídica en la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito, y ante el incumplimietno, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícito, determinado, susceptible de valor económico y debe corresponder a un interés patrimonial del acreedor.

No hay obligación sin causa.

Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de connciencia es irrepetible.

Deudor y acreedor deben actuar de buena fe.

La obligación da derecho al acreedor a:

  • emplear los medios legales para que el deudor cumpla con lo obligado.
  • hacerselo pagar a otro a costa del deudor.
  • obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.

Obligaciones de dar

El deudor de una cosa está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrabjao la obligación.

Obligaciones de hacer o de no hacer

La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.

La prestación de un servicio puede consistir:

  • realizar cierta actividad, independientemente de su éxito. Se comprometen a los buenos oficios o a aplicar los mejores esfuerzos.
  • procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia.
  • procurar al acreedor el resultado eficar prosmetido.

El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índode de la obligación. Si lo hace de otra manera queda como incumplida y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que no se abuse.

La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que se elija por sus cualidades para realizarla personalmente.

El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a :

  • exigir el cumplimiento específico.
  • hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor.
  • reclamar los daños y perjuicios.

Son obligaciones de no hacer aquellas que tienen por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.

##Fuentes de las obligaciones

  • Tradicionales
    • ley
    • contrato
    • cuasicontrato
    • delito
    • cuasidelito
  • modernas
    • enriquecimiento sin causa
    • abuso del derecho
    • voluntad unilateral

Tipos de obligaciones

  • según sus efectos
    • civiles
    • naturales
  • según su dependencia
    • principales
    • accesorias
  • según el vínculo entre los sujetos pasivos
    • mancomunadas
    • solidarias

Obligaciones alternativas

La obligación alternativa tiene por objetoa una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas.

Obligaciones facultativas

La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria.

Obligaciones con clausula penal y sanciones

La clausula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o no ejecutar la obligación.

Obligaciones divisibles

Obligación divisible es la que tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.

La prestación jurídicamente divisible exige la concurrencai de los siguientes requisitos:

  • ser materialmente fraccionable.
  • no quedar afectado significamente el valor del objeto.

Obligaciones indivisibles

Son indivisibles las obligaciones no suscetibles de cumplimiento parcial.

Hay indivisibilidad cuando:

  • la prestación no puede ser materialmente dividida.
  • si la indivisibilidad es convenida.
  • si lo dispone la ley.

Obligaciones mancomunadas

La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedor o deudodes haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.

Obligaciones solidarias

Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores por cualquiera de los acreedores.

La solidaridad no se presume y debe surgir inequivocamente de la ley o de la obligación.

Efectos de las obligaciones

  • Exigible judicialmente
  • Causa lícita
  • Entre acreedor y deudor
  • A un tercero

Extinsión de las obligaciones

Medios que satisfacen al acreedor:

  • pago
  • novación
  • compensación
  • confusión
  • dación en pago

Medios que no satisfacen al acreedor:

  • imposibilidad de pago
  • renuncia por parte del acreedor
  • preescripción liberatoria

Pago

Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.

Compoensación

La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho pripio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Extingue con fuerza de pago las 2 deudas, cualesquiera fueran las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las 2 deudas, hasta el monto de la menor.

Confusión

La obligación se extingue por confusión¨cuando las calidades de acreedor y de deduror se reunen en una misma persona y patrimonio.

Novación

La novación¨es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, que la reemlaza.

Dación en pago

La obligación se extingue cuando el acreedor acepta en pago una prestación diversa de la adeudada.

Renuncia y remisión

Toda persona peude renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida.

Se considera remitida la deuda, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda.

Imposibilidad de pago

La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación sin responsabilidad. Si la imposibildiad dsobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación se convierte en la de pagar una indemminzación de los daños causados.

Contratos

Contratos en general

Contrato es un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestas su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimioniales.

Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido.

Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos que diga la ley.

Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando la ley lo autorice.

Los contratos deben celebrar, interpretarse y ejecutarse de buena fe.

Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes.

Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.

Clasificación de los contratos

Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta queda obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente.

Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que le dan a una de las partes son por una prestación que ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo.

Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos lso contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto.

Los contratos para los cuales la ley exige exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha.

Los contratos nominados son aquellos que se encuentran previstos y regulados en la ley.

Los contratos innominados son aquellos para los que la ley no tien previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Los contratos innominados están regidos por:

  1. La voluntad de las partes.
  2. Las normales generales y prácticas del lugar de celebración
  3. Los usos y prácticas del lugar de celebración.
  4. Las disposiciónes correspondientes a los contratos niminados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.

Formación del consentimiento

Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.

La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.

La oferta obliga al proponente de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.

La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sólo pue de ser aceptada inmediatamente. De otra manera queda obligado hasta el momento en que puede razonablemnente esperarse la recepción de la respuesta.

Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción.

La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada. Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta.

Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de poner por escrito.

La aceptación perfecciona (momento en el cual el consentimiento de las partes está absolutamente claro, es decir que aceptaron las propuestas el uno al otro):

  • Entre presentes, cuando es manifestada.
  • Entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.

Tratativas contracturales

Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato y para abandonrlas en cualquier momento. Durantes las tratativas las partes deben actuar de buena fe, en caso de no ser así, la parte que no cumpla debe resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado.

Si durantes las negociaciones, una de las partes facilita a la otra una información con carácter confidencial, el que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés.

Los instumentos mediante los cuales una parte, o todas, expresan un consentimiento para negocias sobre ciertas bases, sólo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen sus requisitos.

Objeto

El objeto de un contrato debe ser lícito, posible, determinado, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes. No pueden ser objetos de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al órden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos.

En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad.

Causa

La causa de un contrato debe ser lícita, posible, determinada, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes.

La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar a la nulidad adecuación o extinción del contrato.

El contrato es nulo cuando:

  • Su causa es contrario a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.
  • Ambas partes lo han concluído por un motivo ilícito o inmoral conmún. Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido.

Forma

Solo son formales los contratos a los cuales la ley impone una forma determinada.

La formalidad exigida para la celebración del ccontrato rige también para las modificaciones ulteriores.

Deben ser otorgados por escritura pública:

  • Los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles.
  • Los conjtratos que tienen por objetos derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles
  • Todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública.
  • Los contratos que por acuerde de partes o disposición de la ley deben ser otorgados en escritura pública.

Prueba

Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción. Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos.

Efectos

El contrato solo tiene efecto entre las partes contratantes.

El contrato no hace surgir obligaciones a cargo de terceros.

Se considera para del contrato a quien:

  • le otorga a nombre propio, aunque lo haga en interés ajeno.
  • es representado por un otorgante que actúa en su nombre e interés.
  • manifiesta la voluntad contractual.

Los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente a los sucesores universales.

Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación.

Quien promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer lo razonablemente necesario para que el tercero acepte la promesa.

En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir.

Señal

La entrega de señal o arras (suma de dinero) se interesa como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan lo contrario.

Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles.

Interpretación

El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe.

Cuando por disposición legal o convengcional se establece expresamente una interpretación restrictiva, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados al manifestar su voluntad.

Las palabras empleados en el contrato deben entenderse en el sentido que les da el uso general.

Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras y en el sentido apropiado al conjunto del acto.

Subcontratos

El subcontrato es un nuevo contrato mediante el cual el subcontratante crea a favor del subcontratado una nueva posición contractual derivada de la que aquél tiene con el contrato principal.

Contratos conexos

Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida.

Extinción modificacion y adecuación del contrato

El contrato puede ser extinguido por rescisión(anulación) bilateral. Esta extinción, sólo produce efectos para el futuro.

El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución en los casos en que el contrato o la ley lo admita.

Se aplican a la rescisión unilateral, revocación y resolución las siguientes reglas:

  • el derecho se ejerce mediante comunicación.
  • puede declararse extrajudicialemtne o demandarse ante un juez.
  • la otra parte puede oponerse a la extinción si la otra parte todavía no cumplió.
  • la extinción no queda afectada por la imposibilidad de pagar de la otra parte.
  • la parte que tiene derecho a extinguir el contrato puede optar por pedir su cumplimiento y la repación de daños.
  • hay otras 2 medio rebuscadas.

Efectos de la extinción:

  • la rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro.
  • la resolución produce efectos retroactivos entre las partes y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe.

Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescición unilateral, por revocación o por resolución, las partes deben restituirse en la medida que corresponda, lo que han percidibo en razón del contrato. Si se trata de un contrato bilateral: la restitución debe ser recíproca y simultánea.

La reparación del daño en un contrato incluye el reembolso total o parcial de los gastos generados por la celebración del contrato.

Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. Estos son excluyentes, por lo cual habiendo optado por uno, no puede ejercer luego el otro.

Para la resolución de un contrato el incumplimiento debe ser esencial es decir:

  • el cumplimiento estricto es fundamental.
  • el incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que tiene derecho a esperar
  • el incumplimiento es intencional.
  • el incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria.

Contratos Nominados

Compraventa

Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa (derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo, usohabitacion, inmobiliarios...) y la otra a pagar un precio en dinero.

Permuta

Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferir el dominio de cosas que no son dinero.

Suministro

Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obligar a entregar bienes, incluso servicios sin relacion de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio.

Locación

Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa a cambio del pago de un precio en dinero.

Leasing

En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.

Obra y servicios

Hay contrato de obra o servicios cuando una persona, actuando independientemente se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.

Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz.

Los servicios prestados en relación de dependencai se rigen por las normas del derecho laboral.

El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o por decisión judicial.

El contratista o prestador de servicios está obligado a:

  • ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización.
  • informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida.
  • proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio.
  • ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido.

El comitente está obligado a:

  • pagar la retribución.
  • proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necsaria.
  • recibir la obra si fue ejecutada correctamente.

La muerte del comitente no extingue el contrato.

La muerte del prestador extingue el contrato, a menos que acuerde continuarlo con sus herederos.

El comitente puede desistir del contrato por su sola volutnad, aunque la ejecución haya comenzado, pero debe indeminizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido tener.

Transporte

Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, yla otra, llamada pasajero o cargador , se obliga a pagar un precio o flete.

Mandato

Hay contrato por mandato cuando una parte se obliga a realiar uno o más actos jurídicos en interés de otra. Puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato.

Consignación

Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles.

Corretaje

Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.

Depósito

Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.

Contratos de factoraje

Hay contrato de factoraje cuadno una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.

Cuenta corriente

Cuenta corriente es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un período, a cuyo vencimiento se recompensan.

Contratos bancarios

Contratos celebrados en la bolsa o en el mercado de comercio

Contratos asociativos

Agencia

Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada gente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente no asume riesgo de las operaciones ni representa al preponente.

Concesión

Hay contrato de concesión cuando el concesionario, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los respuestos y accesorios según haya sido convenido.

Franquicia

Hay franquicia comercial cuando una parte denominada franquiciante, otorga a otra llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos yla prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.

Mutuo

Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cnatidad de cosas de la misma calidad y especie.

Comodato

Hay comodato cuadno una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.

Donación

Hay donación¨cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta.

Fianza

Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una aprestación para el caso de incumplimiento.

Contrato oneroso de renta vitalicia

Es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable de en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro durante la vida de una o más personas.

Contrato de juego y apuesta

Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.

Cesión de derechos

Hay contrato de cesión de derechos cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho.

Cesión de la posición contractual

En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes durante o después de la cesión.

Transacción

La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.

Contrato de arbitraje

Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayn surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público.

Contrato de fideicomiso

Hay contrato de fideicomiso caundo una parte (fiduciante), transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona (fiduciario) quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contratro, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición del fideicomiso.

Dominio fiduciario

Dominio fiduciario es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituíodo por contrato o por testamento, y está sometido a durar solmanete hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, testamento o ley.

Sociedades Comerciales

Asociacion Civil

Esta caracterizada por:

  • Constitucion
    • Objetivo
    • Duracion
    • Causales de disolucion
    • Integrantes
    • Fondos
  • Administradores

Sociedades Comerciales

  • Organizacion (estatuto o contrato social)
  • Tipicidad (SA, SRL, Colectiva, etc.)
  • Aportes (en obligaciones de dar o en oblicagiones de hacer)
  • Fin Societario
  • Participacion en los beneficios y soportar las perdidas

Responsabilidad de los socios

Segun los BIENES con los que deben responder:

  • Limitada: los socios responden solo con los aportes efectuados a la sociedad
  • Ilimitada: los socios responden ante los acreedores sociales no solo con el aporte efectuado, sino tambien con todos sus bienes personales.

Segun la CANTIDAD por la que deben responder:

  • Mancomunada: cada socio responde solo por una parte de las obligaciones
  • Solidaria: cualquiera de los socios es responsable por la totalidad de las obligaciones sociales (el acreedor puede exigirle el cumplimiento de toda la obligación a un solo socio y éste no puede exigir la división de la deuda entre los demás socios).

Segun el ORDEN en que deben responder:

  • Subsidiaria: el acreedor social podra ir contra el patrimonio personal de los socios, solo si ya se dirigio contra el patrimonio de la sociedad y este no alcanzo para satisfacer su credito.
  • No Subsidiaria: el acreedor social puede exigir el cumplimiento de la obligacion directamente al socio (y este no podra exigirle que accione primero contra el patrimonio de la sociedad).

Clasificacion

Sociedades de Interes o "de Personas"

  • En este tipo social el captial se divide en "partes de interes"
  • Los socios tienen una importancia fundamental
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria pero, subsidiaria.

Ejemplos de estas corresponden a:

  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad en Comandita Simple
  • Sociedad de Capital e Industria
  • Sociedad accidental o en participacion
  • Sociedad Cooperativa

Sociedades por Cuotas

  • Su capital se divide en "cuotas"
  • La responsabilidad de los socios es limitada

Es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Sociedades por acciones

  • El capital social se divide en "acciones"
  • Dichas acciones estan representadas en titulos que circulan; es decir que pueden transmitirse, por lo cual los socios pueden cambiar continuamente.
  • Los socios son denominados "accionistas"
  • Los accionistas tienen responsabilidad limitada

Ejemplos de esta sociedad:

  • Sociedad Anonima
  • Sociedad en Comandita por Acciones

Detalle de sociedades

Sociedad en Comandita Simple

  • Socios | Comanditados - Activos: responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan de la gestion.
  • Socios | Comanditarioss - Pasivos: NO responden con sus activos y NO participan en la gestion.

Sociedades Comandita por Acciones

  • Socios comanditados (trabajador)
  • Socios comanditarios (inversor)

Existen acciones para los camnditarios.

SRL

  • El numero de socios no puede exceder de 50.
  • Los socios limitan su responsabilida a las cuotas que suscribieron
  • CUOTAS SOCIALES: el capital se divide en cuotas. Todas las cuotas tendran igual valor - de $10 o sus multiplos - y cada cuota dara derecho a un voto.

SA

  • Se inicia con el 25% del capital social
  • No existe un maximo de accionistas
  • La SA es aquella en la que el capital se representa por acciones y los accionistas limitan su responsabilidad a la integracion de las acciones suscriptas
  • Los directores responderan ilimitada y solidariamente cuando:
    • teniendo un interes contrario al de la sociedad, igualmente voten en las deliberaciones
    • realicen actividades en competencia con la sociedad
    • realicen mal desempeno de su cargo

SUA

  • Es de 1 persona
  • La SUA es aquella en la que el capital se representa por acciones y los accionistas limitan su responsabilidad a la integracion de las acciones suscriptas
  • Deben contar con 3 directores y 3 sindicos
  • Se debe aportar 100% del capital social

Disolucion de una sociedad

  • Contractual: prevista por los socios en el contrato constitutivo.
  • Por decision de los socios
  • Por vencer el termino por el cual se constituyo
  • Por cumplirse la condicion a la que se subordino su existencia
  • Por lograr el objetivo para el cual se formo
  • Por perdida total del capital social
  • Por declaracion de la quiebra
  • Por su fusion con otra sociedad
  • Por reduccion a uno del numero de socios (3 meses de plazo, pasado el plazo se transforma en un SUA)
  • Por cancelacion de la oferta publica o la cotizacion de sus acciones
  • Por resolucion firme que le retire la autorizacion para funcionar

#Derechos reales ##Definición El derecho real es aquel por el cual se establece una relación directa entre una persona y una cosa.
Sus elementos son:

  • Titular del derecho o sujeto
  • Objeto de derecho o cosa
    La comunidad está obligada a respetar esa facultad de ejercer sus derechos en relación al objeto.

##Clasificación Sobre cosa propia

Principales:

  • El dominio
  • El condominio
  • La propiedad horizontal
  • Los conjuntos inmobiliarios
  • El tiempo compartido
  • El cementerio privado
  • La superficie

Sobre cosa ajena

Principales :

  • El usufructo
  • El uso
  • La habitación
  • La servidumbre

Accesorios :

  • La hipoteca
  • La anticresis
  • La prenda

##Caracteres del dominio

  • Perpetuidad: El dominio no tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades o las ejerza otros.
  • Exclusividad: El dominio no puede tener más de un titular. Quien adquiere la cosa por un título, no puede en adelante adquirirla por otro.
  • Facultad de exclusión: El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos.
  • Extensión: El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios.
  • Dominio imperfecto: El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.

##Limitaciones al domino

  • Daño no indemnizable: Los deberes impuestos por los límites al dominio no generan indemnización de daños, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio.
  • Cláusulas de inenajenabilidad: En los actos a título oneroso es nula la cláusula de no transmitir a persona alguna el dominio de una cosa determinada o de no constituir sobre ella otros derechos reales. Estas cláusulas son válidas si se refieren a persona o personas determinadas.
  • Inmisiones: Las molestas que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia. Según las circunstancias, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños.
  • Camino de sirga: El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.
  • Obstáculo al curso de las aguas: Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o modifique su dirección o velocidad a menos que sea meramente defensiva. }
  • Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra: Si es indispensable poner andamios u otras instalaciones provisorias en el inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la otra, el dueño del inmueble no puede impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.
  • Vistas: Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menos distancia que la de tres metros ni vistas laterales a menos distancia que la de sesenta centímetros.
  • Luces: Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en el muro lindero no pueden tenerse luces a menos altura que la de un 1.80m.
  • Árboles, arbustos u otras plantas: El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.

##Dominio El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

  • Dominio perfecto: Es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.
  • Dominio imperfecto: El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.

###Modos especiales de apropiación del dominio (se piden 3)

  • Apropiación: El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño se adquiere por apropiación.

    • Son susceptibles de apropiación:
      • Las cosas abandonadas
      • Los animales que son el objeto de la caza y de la pesca
      • El agua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos.
    • No son susceptibles de apropiación:
      • Las cosas perdidas
      • Los animales domésticos, aunque escapen e ingresen en inmueble ajeno
      • Los animales domesticados, mientras el dueño no desista de perseguirlos
      • Los tesoros
  • Adquisición de un tesoro: El tesoro es toda cosa mueble de valor, sin dueño conocido, oculta en otra cosa mueble o inmueble. No lo es la cosa de dominio público, ni la que se encuentra en una sepultura de restos humanos. Es descubridor del tesoro el primero que lo hace visible, aunque no sepa que es un tesoro. El hallazgo debe ser casual. Sólo tienen derecho a buscar tesoro en objeto ajeno los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión, con excepción de la prenda.

  • Régimen de cosas perdidas: El que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace asume las obligaciones del depositario a título oneroso. Debe restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entregarla a la policía del lugar del hallazgo, quien debe dar intervención al juez.

  • Transformación y accesión de cosas muebles: Hay adquisición del dominio por transformación si alguien de buena fe con una cosa ajena, mediante su sola actividad o la incorporación de otra cosa, hace una nueva con intención de adquirirla, sin que sea posible volverla al estado anterior. En tal caso, sólo debe el valor de la primera. Hay accesión cuando el propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.

  • Accesión de cosas inmuebles: Aluvión y avulsión.

Posesión y tenencia

Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia.

  • Posesión: Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titula de un derecho real, lo sea o no.
  • Tenencia: Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.

La diferencia entre ambas es que el poseedor tiene la intención de apropiarse de la cosa, mientras que en la tenencia esa intención no existe.

##Derechos reales de garantía

  • Hipoteca: La hipoteca es del derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, mediante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado.
  • Anticresis: Derecho real de garantía por el cual el deudor permite que su acreedor pueda disponer de los beneficios de la finca que le entrega en garantía, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital
  • Prenda: La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía.

##Servidumbre
La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo.

  • Servidumbre positiva y negativa: La servidumbre es positiva si impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
  • Servidumbre real y personal: La servidumbre es real si se hace en beneficio de otro inmueble. Es personal si es constituida en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
  • Servidumbre forzosa: Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa.

##Prescripción adquisitiva (Usucapión) La prescripción parar adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley. También llamada usucapión (no está definido así en el nuevo código, pero es válido decirlo).

##Prescripción liberatoria La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el sólo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.


#Telecomunicaciones

Necesidad de Regular

  • Factores económicos: correcta distribución de los recursos:
    • Espectro
    • Numeración
    • Tendidos para redes
  • Factores competitivos: pluralidad de oferentes y pluralidad de demandantes. Enmarcados en reglas jurídicas y reglas de comportamiento individuales.
  • Factores sociales:
    • Políticas regulatorias:
      • Regulación ex post: Conflicto -> justicia -> legislación -> regulación
      • Regulación ex ante: Legislación -> regulación -> conflicto -> justicia
    • Entornos monopólicos y competitivos.
    • Bien común:
      • Servicio Universal
      • Privacidad
      • Confidencialidad
      • Seguridad

Legislación

Las telecomunicaciones en Argentina se rigen por:

  • Ley nacional de telecomunicaciones
  • Convenios internacionales de los que el país sea parte
  • Reglamentación que se dicte en consecuencia

Definiciones

  • Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
  • Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medios de las ondas radioeléctricas.
  • Telefonía: Sistema de telecomunicación para la transmisión de la palabra u otros sonidos.
  • Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.
  • Servicio telefónico: Servicio que permite a sus usuarios comunicarse directa o temporalmente entre sí, por medios de aparatos telefónicos y circuitos de la red telefónica pública.
  • Coubicación: La coubicación es el servicio mayorista regulado por el que un operador facilita espacio en sus instalaciones, acondicionamiento, medios técnicos, seguridad y vigilancia y energía a otro operador para que este pueda realizar interconexión o acceso a la red o instalaciones del arrendador. En particular, entiende por coubicación o ubicación física aquel servicio por el que el operador con PSM, facilita el acceso al bucle de abonado, provee de espacio, recursos técnicos, condiciones de seguridad y de acondicionamiento necesarios para la instalación de los equipos empleados por los operadores autorizados, y la conexión a los bucles de abonado de la red del operador con PSM.

Aprueba los reglamentos:

  • Régimen de licencias
  • Reglamento nacional de interconexión (RNI)
  • Reglamento de gestión y administración del espectro radioeléctrico
  • Reglamento del servicio universal (SU)

Establece:

  • Autoridad de aplicación: Secretaría de comunicaciones del ministerio de planificación federal, inversión pública y servicios.
  • Autoridad de control: Comisión nacional de comunicaciones, dependiente de la secretaria de comunicaciones.

Régimen de licencias

  • Licencia única y general de telecomunicaciones
  • Mínima obligación de inversión, por 8 meses, para telefonía local, y ninguna obligación para el resto de los servicios.
  • Los prestadores históricos mantienen las obligaciones en sus áreas de licencia original, y a los derechos originales se les suman los del régimen actual.
  • Libertad de precios para los nuevos prestadores y, en caso de competencia efectiva por área local, también para los históricos.
  • En larga distancia se declara automáticamente competencia efectiva en el caso de existir más de dos operadores en modalidad de selección por marcación.
  • Establece un esquema de reventa sólo para propietarios de licencia, quienes serán responsables del servicio.
  • Libertad para definir las áreas locales de servicio.
  • Se exime de aportar tasa de control y servicio universal en aquellas áreas clon tele densidad menor al 15%.
  • Los prestadores del servicio de Radiodifusión podrán obtener licencia de telecomunicaciones.

Registro Nacional Interconexión (RNI)

Establece:

  • Principios y normas reglamentarias que regirán los convenios de interconexión entre los distintos prestadores.
  • En particular, las normas que rigen el derecho de solicitar y la obligación de conceder la interconexión, así como su modificación en el tiempo.
  • Convenio de interconexión: Es el acuerdo jurídico, técnico y económico que celebran dos o más prestadores, con el objeto de que los clientes y/o usuarios de cada uno de ellos tengan acceso a los servicios y clientes y/o usuarios del otro.
  • Interconexión: Es la conexión física y funcional de las redes de telecomunicaciones utilizadas por el mismo o diferentes prestadores, de manera que los clientes y/o usuarios puedan comunicarse entre sí o acceder a los servicio de otros prestadores.
  • Prestador: un licenciatario de servicios de telecomunicaciones

Además:

  • Amplía facilidades esenciales incluyendo bucle de abonado y servicio de operadora
  • Baja sustancial de los cargos referenciales de interconexión al nivel de valores internacionales.
  • Establece la posibilidad de acceder directamente al cliente final a los NTS.
  • Extiende las obligaciones de presuscripción y selección por marcación a todos los operadores.
  • Establece cargos de interconexión basados en costos incrementales de largo plazo para facilidades esenciales y para los restantes servicios de interconexión, en función del costo de prestación eficiente.
  • Contempla la portabilidad numérica y la define como un derechos de los usuarios/clientes, sujeta su implementación a lo que oportunamente dictamine la Secretaría de Comunicaciones en forma conjunta con la Secretaría de Defensa de la Competencia.
  • Los prestadores con poder dominante deben presentar una oferta de interconexión de referencia.

Servicio Universal

Conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el estado nacional, destinados a la población en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que se deberá tener acceso. La autoridad de aplicación podrá modificar, adaptar e incorporar servicios y programas, conforme las necesidades de la población lo requieran. Sin perjuicio de los servicios y programas que la autoridad de aplicación defina, las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico tienen la obligación de expandir la red de telefonía fija en un plazo de 60 meses, en el total del ámbito geográfico de sus regiones. El financiamiento de dicha obligación podrá ser con los fondos del Fondo Fiduciario del SU, si la autoridad de aplicación lo determinara.

Reglamento de gestión y administración del espectro radioeléctrico

Define:

  • Asignación: Autorización que otorga la autoridad de aplicación para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones específicas.
  • Atribución de una banda de frecuencias: Inscripción en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias de la república argentina, de una banda de frecuencia determinada.
  • Autoridad de aplicación: Secretaría de Comunicaciones
  • Autoridad de control: Comisión Nacional de Comunicaciones
  • Comprobación técnica de emisiones: comprobar el cumplimiento de los aspectos técnicos, operativos y reglamentarios de cada estación radioeléctrica. Localizar las fuentes de interferencias y estaciones radioeléctricas no autorizadas.
  • Espectro radioeléctrico: Es el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000Ghz, que se propagaban en el espacio sin guía artificial.

Reglamenta:

  • La demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de:
    • Concurso o subasta pública cuando hubiere más de un interesado en la banda en cuestión.
    • A pedido.
  • Si un prestador solicita una frecuencia para brindar un servicio por el cual se hubiera abonado un precio o comprometido coberturas/inversiones, deberá asumir abonar la parte proporcional para el servicio solicitado o asumir similares obligaciones de cobertura/inversión. Ambos serán determinados en función del ancho de banda por utilizar y la cobertura de que se trate.
  • La autoridad de aplicación podrá solicitar la migración de los sistemas de comunicación si el cambio de atribución de bandas de frecuencia así lo requiere, para lo cual otorga un plazo de entre 2 y 4 años sin derecho a reclamo de indemnización.
  • La autorización y/o permisos tendrán carácter nacional exclusivamente para los servicios que lo justifiquen.

Servidumbres Administrativas de Tele ductos

A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Este uso estará exento de todo gravamen. Podrán utilizarse los bienes del dominio privado, nacional, provincial o municipal, sin compensación alguna, para el tendido o apoyo de instalaciones de los servicios públicos de telecomunicaciones siempre que se trate de simple restricción al dominio y no perjudique el uso o destino de los bienes afectados.


#Firma Digital

La firma digital se puede referir a:

  • Documentos electrónicos
  • Claves criptográficas
  • Certificados digitales
  • Funciones matemáticas
  • Autoridades certificantes
  • Infraestructura de clave pública

La firma digital es una herramienta tecnológica que:

  • Garantiza la autoría e integridad de los documentos digitales
  • Garantiza la identidad del firmante y la integridad del mensaje
  • No implica asegurar la confidencialidad del mensaje
  • Permite la creación y verificación de nuevas firmas digitales
  • Están respaldados legalmente por documentos normativos

Cómo funciona

Hay procedimientos matemáticos que relacionan el documento con información propia del firmante y permite que se pueda reconocer la identidad del firmante y asegurarse de que lo son contenidos no han sido modificados.

El firmante genera, mediante una función matemática, una huella digital del mensaje, la cual se cifra con la clave privada del firmante. El resultado es lo que se denomina firma digital que se envía junto al mensaje original. El firmante entonces es capaz de producir una huella única para un documento.

Cuando el receptor recibe el mensaje, genera la huella digital del mensaje recibido, luego descifra la firma digital usando la clave pública del firmante, obteniendo así la huella digital del mensaje original. Si ambas huellas digitales coinciden, significa que no hubo alteración y que el firmante es quien dice ser.

La firma digital usa criptografía asimétrica (de clave pública). El sistema opera utilizando 2 claves por usuario, una pública, y otra privada. Cuando un usuario cifra un mensaje con su clave privada, cualquier persona con conocimiento de la clave pública puede descifrar ese mensaje, determinando que ese mensaje lo generó inequívocamente una persona con su clave privada.

Legislación

Definiciones

Una Firma digital es el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.

Una Firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizando por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. Difiere con la firma digital en el valor probatorio.

Un Documento digital es la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura, validez y requisitos.

Un Certificado digital es un documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular, validez, requisitos y período de vigencia.

Un Certificador licenciado es toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia. Una licencia es el dictamen legal y técnico que acredita la aptitud para cumplir con ciertas funciones y obligaciones. Es intransferible.

Caracteristicas

  • Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.
  • Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.
  • Validez. Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos:
    • Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante
    • Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente
    • Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado

Valor

Si un documento es firmado digitalmente y es verificado correctamente, se presume que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. La firma electrónica de ser desconocida por su titular, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

Excepciones

La firma digital no podrá usarse en las disposiciones por:

  • Causa de muerte (testamentos)
  • Derecho familia (adopción)
  • Actos personalísimos (donaciones de órganos)
  • Cualquier otro que diga la ley, ejemplo escrituras públicas y cheques.

Firma Holografica vs. Firma Digital

Caracteristica Digital Holografica
Aplicabilidad Válida para todos los casos en que la se demande una firma Hológrafa, salvo exclusiones dictaminadas por la ley. Válida en todos los casos, siempre que utilice las formas que la ley demanda
Presuncion de Autoria Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma. No posee. Corresponde a quien demanda la validez de la firmar probar que corresponde al autor del documento. Las pruebas suelen ser mediante Escribano u Organismo Público Pertinente, testigos o peritajes caligráficos.
Presuncion de Integridad Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma. No posee. Se pueden realizar demandas sobre alteraciones al documento posteriores a la firma. La prueba última corresponde a la copia de archivo que posea el Escribano u Oficial Público, de estar presente alguno al momento de la firma.
Seguridad Depende de que no se esté comprometida ninguna clave privada. Ni del autor ni del ente certificador ni, en caso de existir, del ente licenciante o certificador raíz. Depende de: El documento está escrito con tinta indeleble y en soporte papel absorbente, tal que una enmienda o raspadura que altere la información escrita sea visible y evidente; El documento posee márgenes razonables que contienen los renglones escritos, tal que cualquier escritura adicional sea visible y evidente; La firma manuscrita se coloque delimitando la información escrita, tal que no sea posible agregar texto escrito excepto a continuación de la firma manuscrita; El firmante siempre utiliza la misma o similar firma manuscrita para firmar los documentos de su autoría; La firma manuscrita es suficientemente compleja tal que su falsificación deviene no trivial
Certificacion La firma será certificada por un certificador licenciado, pero podrá ser desconocida para los casos en que se utilice: Para alguna finalidad diferente a los fines para los cuales fue extendido; Para operaciones que superen el valor máximo autorizado cuando corresponda; Una vez revocado. La firma será certificada por el Escribano Público, o en caso de estar reglamentado, Organismo Público pertinente.

Ejercicio Profesional

Responsabilidades Profesionales:

  • Ténicas
  • Éticas
  • Administrativas
  • Jurídicas

Modalidades del Ejercicio Profesional de la ingeniería

  • En relación de dependencia
  • Como Profesional Independiente
  • Como Empresario

Contratos que celebra en el Ejercicio Profesional

  • De locación de obra material
  • De locación de obra inmaterial
  • De locación de servicios / laboral
  • De mandato:
    • Marginales
      • de locación de cosa
      • comerciales

Ejercicio profesional de la ingeniería

Requerimientos

  • Prestacion personal + capacitación universitaria + diplomado
  • Responsabilidades inherentes al ejercicio de la profesión de la ingeniería

Incumbencias

  • Funciones para las que capacita cada título

Matriculación

  • Consejos profesionales - Junta entral

Transgresiones a las normas

Sanciones

  • Advertencia
  • Amonestación
  • Censura pública
  • Multa
  • Suspensión
  • Cancelación

Recurrencias

Principios

El ejercicio de la ingeniería:

  • Queda sujeto a la presente ley, sus disposiciones complementarias y las normas de ética profesional.
  • Requiere capacitación universitaria y la matriculación correspondiente
  • Debe ser propia de los diplomados y desempeñarse exclusente mediante prestación personal
  • Se considera cuando:
    • Se ejecuta una obra o se presta un servicio
    • Se realizan:
      • Estudios, proyectos, direcciones
      • Pericias, tasaciones, laudos
      • Ensayos, análisis
      • Certificaciones, inventarios ténicos
      • Consultas, asesoramientos, dictámenes
    • Se desempeñan cargos, funciones, empleos públicos o privados.
  • El uso del título queda reservado exclusivamente a los diplmados
  • Las funciones para las cuales capacita cada título, serán determinadas exclusivamente por las universidades que los expidan.
  • Los contratos de locación de obra, servicios, suministros o concesión con el Estado, cuyo cumplmiento requiera la realización de actividades reglamentadas por esta ley, incluirán la condición de que las empresas contratistas tengan como representante técnico responsable a un profesional matriculado.

Consejos profesionales de la ingeniería

Concepto

Funciones

  • Velar por el cumplimiento de las normas atinentes al ejercicio profesional
  • Crear y someter normas reglamentarias para el cumplimiento de las normas atinentes al ejercicio profesional
  • Organizar y administrar la matriculación
  • Aplicar las sanciones previstas por esta ley
  • Estudiar el alcance de los títulos para la matriculación
  • Denunciar, querellar y estar en juicio
  • Dictaminar sobre asuntos relacionados con el ejercicio profesional

Constitución

  • Con el número de Consejeros que el respectivo Reglamento Interno fije, sobre la base de un mínimo de cinco titulares y dos suplentes. Los titulares durarán en sus funciones cuatro años, se renovarán por mitades cada dos y sólo podrán ser reelectos mediante de dos años, los suplentes durarán dos años y podrán ser reelectos para otro período consecutivo o elegidos como titulares.
  • En su caso, con un Consejero titular y un suplente que representan al grupo o grupos de profesionales universitarios de especialidades distintas, que en número mayor de treinta estuvieren matriculados en el Consejo y solicitaren esa representación; en cuyo supuesto, dichos matriculados sólo podrán votar en la elección de tales consejeros, los que durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos para otro período consecutivo.

Junta Central de los Consejos Profesionales

Concepto y Constitución

La Junta Central está constituida por los Presidentes de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, cuya Incumbencia se extiende en el ámbito Nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Funciones

  • Actuar como Tribunal de ética profesional
  • Proponer el código de ética profesional
  • Resolver los diferendos entre Consejos
  • Actuar como tribunal en los recursos por aplicación de saciones por parte de los Consejos
  • Denunciar, querellar y estar en juicio en asuntos que atańen a más de un consejo
  • Crear su propio reglamento y establecer normas generales de aplicación por los Consejos
  • Coordinar los proyectos sobre los alcances de los títulos y propugnar su observancia

Transgresiones y Sanciones

  • Realizar actividades propias de la profesión de Ingeniero sin poseer título habilitante: Delito de acción p&uacte;blica reprimido con prisión de quince días a un año

  • Arrogarse título de Ingeniero sin corresponderle Delito reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos

Las acciones se entablan por el Ministerio P&uacte;blico, de oficio o denuncia de tercero, Consejo o Junta.

Los consejos y la Junta deben denunciar y podrán actuar como querellantes.

  • La firma de documentos que signifique ejercicio de la profesión de Ingeniero, sin que el trabajo haya sido ejecutado por el profesional constituirá falta grave.
  • El ejercicio de la profesión de Ingeniero sin estar matriculado o con la matrícula suspendida, constituirá falta grave.

Las sanciones prescriptas son:

  1. Advertencia
  2. Amonestación
  3. Censura pública
  4. Multa (200,00 - 100.000,00)
  5. Suspensiín en el ejercicio de la profesi&oaucte;n (desde un mes hasta un año)
  6. Cancelaci&oaacute;n de la matrícula

Recurrencia

  • Recurso de Reposición: ante el mismo organismo que haya dictado la resolución
  • Recurso de Apelación: ante la Junta solo sanciones 3, 4, 5 y 6 aplicadas por el Consejo interviniente.
  • Recurso de Apelación: ante la Cámara Nacional de Apleaciones solo sanciones 5 y 6 aplicadas por la Junta Central

Honorarios Profesionales

Consituyen la retribución por el Trabajo y la Responsabilidad del Profesional en la ejecución de la tarea encomendada e incluyen el pago de los Gastos Generales de su oficina relacionados con el ejercicio de su profesión.

  • Característica de Orden Público
  • Funciones del Profesional
    • Proyectista
    • Director de obra
    • Representante técnico
      • Perito técnico
      • Arbitro
    • Asistente técnico - Asesor - Consultor

Requerimiento para ser perito

  • Capacidad: es el conjunto de condiciones subjetivas que le confieren aptitud para intervenir en un número indeterminado de procesos.

  • Legitimidad: implica la existencia de tres condiciones:

    • Competencia técnica: se prueba con el título universitario habilitante. Se cumple cuando la especialidad del perito coincide con el conocimiento que es necesario incorporar al proceso.
    • Impersonalidad procesal: implica que el perito tiene que ser una persona distinta de los sujetos procesales. No pueden ser peritos: el juez, las partes, el fiscal.
    • Habilidad objetiva: el perito debe actuar con independencia de criterio.
  • Constitución: es el reconocimiento de la capacidad que lo coloque al perito en condiciones de realizar validamente todos los actos procesales correspondientes al rol asignado. En el caso de los peritos oficiales, por ser funcionarios de la justicia, basta con la designación. En cambio, en el caso de los peritos de oficio y de parte además de la designación es necesaria la aceptación del cargo.

Proyecto

Conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y la finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional, comprende al pliego de bases y condiciones, planos, presupuesto, llamado a licitación y estudio de propuestas.

Dirección de obra

Función que un profesional desempeña controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentaci&oaucte;n técnica que forma parte del proyecto y la revisión y extesión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, incluso el ajuste final de los mismos.

Representacion técnica

Función que asume la responsabilidad que implca una construcción, una instalación o la provisión de equipos y/o materiales para construcciones e industrias.

Modificaciones en la Legislación Reguladora del Ejercicio Profesional de la Ingeniería

Modifica Los honorarios Profesionales

Deja sin efecto las declaraciones de Orden P&uaute;blico establecidas en materia de Aranceles que fijen Honorarios como forma de retribución de los Servicios Profesionales

Matriculación única de validez nacional

Todo profesional Universitario que posea un Título con validez nacional, podrá ejercer su actividad en todo el territorio de la República Argentina, con una única inscripcción que corresponda al de su domicilio real.

Títulos de Nivel Universitario

Perfil del Título

Conjunto de conocimientos y capacidades que cada Título acredita

Alcances del Título

Actividades para las que resulta y compete a un Profesional en función del Perfil del Título y de los contenidos curriculares de la carrera

Incumbencias

Actividades comprendidas en los Alcances del Título cuyo ejercicio pudiese comprometer al intereés público.

Ética en la Profesión de Ingeniería

Código de Ética Profesional

  • Deberes que impone
  • Normas de procedimiento
  • Tribunales de ética
  • Transgresiones al Código de ética
  • Sanciones
  • Recurrencias
  • Caducidad de la sanción

Preambulo: La etica profesional es le conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar a la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que pueden atribuirse a la profesión que ejerce.

  • Los ingenieros están obligados, desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y a las disposiciones del presente Código
  • Es deber primordial de los Ingerieros respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que inciden en actos de la profesión

Deberes que impone la Ética Profesional

  • Para con la dignidade de la profesión: No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplmiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.

  • Para con los demás profesionales: No designar ni influir para que sean designados en cargos técnicos que deben ser desempeñados por profesinales, personas carentes de título habilitante correspondiente.

  • Para con los clientes: Advertir sobre los errores que pudiera incurrir relacionados con aspectos de proyecto, dirección o conducción, como asimismo por responsabildiad por daños y perjuicios conforme a la legislación vigente.

  • Para su actuación en contratos: El profesional que dirige el cumplmiento de contratos entre su cliente y tyerceros, es asesor y guardián de los intereses de su cliente pero no es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de los terceros.

Faltas de ética

Incurre en faltas de Ética, todo Ingeniero que transgrede los deberes enunciados precedentemente.

Es atribución del Tribunal de Ética la calificación y sanción de toda falta a la Ética Profesional.

Las faltas de Ética quedan equiparadas a las faltas disciplinarias correspondientes a la norma regulatoria del Ejercicio Profesional.

Sustanciación de las causas

Las causas de Ética se radicarán ante el Consejo Profesional en el que estviese matriculado el imputado.

Se promoverán: por denuncia, por solicitud el profesional o de oficio.

Para el caso de profesionales matriculados en diferentes consejos, la tramitación se efectuará ante la Junta

Normas procesales

  • Iniciada la causa se dará traslado de la denuncia al imputado
  • La instrucción la llevará a cargo el Consejo interviniente, quien ordenará las medidas de prueba que juzqgue pertinentes.
  • El Consejo interviniente elaborará un informe con las medidas probatorias diligenciadas a la Junta, previo traslado al denunciado para su alegato.
  • La Junta, previo dictamen de su Asesor Legal, dictará resolución ficando a la falta e imponiendo la sanción correspondiente.
  • El Consejo interviniente ejecutará la sanción impuesta.
  • La prescipción ocurre a los tres años de cometida la falta.
  • Supletoriamente serán de aplicación las normas sobre procedimientos administrativos.

Derechos Industriales

Se analizan tres cosas: propiedad intelectual, patentes y marcas.

Propiedad Intelectual

En esta Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

La protección abarca la expresión de:

  • ideas
  • procedimientos
  • métodos de operación
  • conceptos matemáticos
  • pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

El derecho de propiedad comprende, para el autor, las facultades de:

  • disponer de ella
  • publicarla
  • ejecutarla
  • representarla
  • exponerla en público
  • enajenarla
  • traducirla, adaptarla o de autorizar su traducción
  • reproducirla en cualquier forma

Titulares del derecho de propiedad intelectual:

  • Autor de la obra
  • Herederos o derechohabientes
  • Quienes con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante
  • Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

Validez de la propiedad intelectual:

  • Autores: durante su vida
  • Herederos o derechohabientes: hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor
  • Obras en colaboración: el término comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador
  • Obras póstumas (ver art.7 también): el término de setenta años empezará a correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.
  • Herencia vacante: los derechos sobre las obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.

Patentes

¿Qué son?

Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando de ser secreta para pasar al estado de público conocimiento.

¿Cuánto duran?

El derecho exclusivo tiene una duración de 20 años, durante los cuales el titular puede justamente, impedir que terceros exploten su invención. Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público, ello significa que cualquier persona puede hacer uso de la misma sin tener que abonar regalías al titular de la patente.

¿Para qué sirven?

Para ejercer el derecho de exclusividad sobre su invento por el término que le acuerda la Ley pudiendo impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto o procedimiento patentado. La patente de invención es un bien intangible. Al igual que un título de propiedad sobre un inmueble o un automóvil, la patente se puede transferir siendo vendida, heredada o incluso regalada a través de una cesión de derechos (a título gratuito en éste último caso).

¿Qué invenciones pueden ser patentadas?

  • debe tener uso práctico
  • debe presentar asimismo un elemento de novedad, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico ("estado de la técnica")
  • debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico.
  • su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. (En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico - en oposición a productos médicos - por lo general, no son patentables).

¿Qué es un modelo de utilidad?

Es un derecho exclusivo que se concede a una invención y permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado. De acuerdo con su definición básica, que puede variar de un país a otro (en el que se brinde dicha protección), un modelo de utilidad se asemeja a una patente. De hecho, los modelos de utilidad se denominan a veces "pequeñas patentes" o "patentes de innovación".

Tiene requisitos menos estrictos que para las patentes. Debe satisfacerse el requisito de la "novedad", los requisitos de la "actividad inventiva" son mucho más laxos o incluso no existen. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de patentabilidad.

El plazo de duración de la protección más corto que el de las patentes (10 años, sin posibilidad de ampliación o renovación).

Es mucho más económico obtener y mantener modelos de utilidad; se utiliza principalmente para adaptaciones mecánicas de productos existentes realizadas por Pymes.

Marcas

Una Marca es un signo, con capacidad distintiva, que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de los demás

Bajo los términos del Art. 1 de la Ley 22.362, "las marcas comerciales para distinguir productos y servicios pueden incluir, entre otros: una o más palabras con o sin ningún contenido conceptual, dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, imágenes, combinaciones de colores aplicados a un área determinada de un producto o su envase, la envoltura o envase, combinaciones de letras y Números con diseño especial, slogans publicitarios, relieves distintivos y todo otro signo con tal capacidad.”

La marca comercial no sólo permite la identificación de bienes o servicios sino también representa el prestigio de sus fabricantes.

Cuadro comparativo

Propiedad intelectual Patentes de invención Modelos de utilidad Marcas y designaciones
Concepto Toda obra científica, literaria y artística. El software y las Bases de Datos son consideradas obras literarias Toda creación humana que permita transformar materia o energía para el aprovechamiento del hombre suceptibles de aplicación industrial Toda distinción que corresponda a un producto o servicio
Derecho que otorga Exclusivo de propiedad Exclusivo de explotación Exclusivo de uso de y propiedad
Plazo En general de por vida para su autor Máximo de 20 años Por 10 años renovables indefinidamente
Normativa Ley 11.723, Decreta 165/94, Ley 25.036 Ley 24.481 y modificatorias, Decreto 590/95 Ley 22.362
Autoridad de Aplicación Dirección Nacional del Derecho de Autor INPI INPI

Ley de promoción de la industria del software

Intención

  • Fortalecer al sector
  • Incrementar el empleo certificado
  • Incrementar exportaciones
  • Promover la investigación y desarrollo
  • Promover los estándares de calidad

Descripción

Las actividades comprendidas son la creación, diseño,desarrollo,producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados. Queda excluida del régimen establecido, la actividad de autodesarrollo de software.

Alcance

  • Personas jurídicas
  • Constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio.
  • Mas del 50% de la facturación anual total debe ser por actividades de software.
  • Más del 50% del personal y de la masa salarial se afectan a las actividades promovidas y que no se disminuye la nómina de empleados durante la vigencia de la promoción.

Actividades promovidas

  • Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrable como obra inédita o editada elaborada en el país.
  • Implementación y puesta a punto de productos de software propios o creados por terceros.
  • Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros.
  • Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado aun cuando se ceda la propiedad intelectual a terceros.
  • Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en la organización, entre otros.
  • Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades como: e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicio se provisión de aplicaciones (ASP).
  • Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garancia o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser prestados a productos de software y con destino a mercados externos.
  • Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores.

Actividades excluidas

  • La solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anterior sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas.
  • Mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/o preparación de documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes.
  • Actividades de recolección rutinarias de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de software y aquellas otras actividades ligadas a la producción de software que no conlleven a un progreso funcional o tecnológico en el área de software.

Requisitos

Es necesario acreditar al menos 2 de los requisitos:

  • Calidad: Se requiere estar certificado con alguna norma internacional de calidad de producto o servicios. La nueva ley otorga un plazo de 3 años para certificar.
  • Exportaciones: Demostrar exportaciones por más del 8% de la facturación promovida.
  • Promover la Investigación y Desarrollo: Acreditar gastos en i+d equivalentes al 3% o más de los gastos promovidos de la empresa, excluyendo del cómputo aquellos proyectos financiados por fondos públicos.

Calidad

  • Certificación de procesos de producción

    • CMMi
    • IRAM-ISO 9001 /// ISO/IEC 90003
    • IRAM 17601 (CMMi(SEI))
    • ISO/IEC 15504 (IRAM-ISO/IEC 15504)
  • Certificación de calidad de producto

    • ISO/IEC 9126 (IRAM-ISO/IEC 9126)

Beneficios

  • Reducción de la alícuota de impuesto a las ganancias en un 60%
  • Bono de crédito fiscal intransferible aplicable para pagar impuestos nacionales (excepto de ganancias, a menos que se exporte). Es equivalente al 70% de las contribuciones patronales.
  • Obtención de un certificado de no retención de IVA.
  • Estabilidad fiscal hasta 31 de diciembre de 2019

Autoridad de aplicación

  • Secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa dependiente del ministerio de economía y producción.
  • Controles periódicos de la AFIP.

Inscripción

  • Inscriptos en Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos: deben realizar una actualización.
  • No inscriptos en Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos: Presentar toda la documentación.

Fiduciante

La secretaría de ciencia, tecnología e innovación productiva, a través de la agencia nacional de promoción científica y tecnológica, será autoridad de aplicación en lo referido al Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT) y actuará como fiduciante frente al administrador fiduciario.

FONSOFT

Está integrado por:

  • Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto.
  • Los ingresos por las penalidades previstas ante el incumplimiento de la ley.
  • Ingresos por legados o donaciones.
  • Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.

Ley de delitos informáticos

La ley se encuentra dentro del Código Penal.

Dónde actúa

  • Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos
  • Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica.
  • Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones.
  • Acceso a un sistema o dato informático.
  • Publicación de una comunicación electrónica.
  • Acceso a un banco de datos personales.
  • Revelación de información registrada en un banco de datos personales.
  • Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales.
  • Fraude informático.
  • Daño o sabotaje informático.

Pena

  • Prisión.
  • Inhabilitación (Si el delito lo comete un funcionario público o el depositario de objetos destinados a servir de prueba)
  • Multa

Legislación

  • Será reprimido con precisión de 15 días a 6 meses al que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica. Será de 1 mes a 1 año si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido.
  • Será reprimido con multa, el que hallándose en posesión de una comunicación electrónica, la hiciera publicar indebidamente, o el hecho causara o pudiera causar perjuicios a terceros.
  • Pena de 1 mes a 2 años a persona que altere, destruya o inutilizara datos, documentos, programas o sistemas informáticos, o venda, distribuya, hiciera circular, o introduzca en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.

Prostitución en Internet - Conclusión

La prostitución es un tema controversial tanto en nuestro país como en muchos otros. En casos de los países donde la prostitución no es ilegal pero, no está regularizada como en Argentina, existen vacíos legales importantes.

Al no existir ninguna ley que prohíba la prostitución se puede pensar que nada impediría que una persona venda sus servicios sexuales en internet. En caso de las redes sociales, los términos y condiciones de muchas de ellas, prohiben explicitamente el contenido pornógrafico, y todo contenido asociado a una actividad comercial. Algunos otros, como Twitter, no prohíben en lo absoluto la publicación de servicios sexuales ni restringen el contenido que el usuario publica, existiendo numerosos perfiles donde explícitamente se ofrecen servicios de prostitución indicando teléfonos de contacto o paginas con tarifas. Es de nuestro entender que esta falta de legislación y regularización está asociada a las implicancias morales de la prostitución y a ciertos taboos propios de la sociedad occidental. Esto lleva a ciertos estados a prohibir los aspectos nocivos de la prostitución como la trata, explotación y maltrato de las mujeres pero, al mismo tiempo no tomar cartas en el asunto a la hora de regularizar como un una actividad comercial, poniendo a las personas que efectivamente ejercen la prostitución por voluntad propia en una situación de marginalidad.

De todas maneras creemos que existe una necesidad de parte del estado por regular esta actividad tanto en el mundo físico como en el mundo digital, para así tener más control y mejores condiciones en lo que es “una de las profesiones más antiguas del mundo”.

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