Skip to content

Instantly share code, notes, and snippets.

@balrog-kun
Last active July 5, 2024 11:13
Show Gist options
  • Save balrog-kun/37184d92e93c9bc401c05b0a6f32ca14 to your computer and use it in GitHub Desktop.
Save balrog-kun/37184d92e93c9bc401c05b0a6f32ca14 to your computer and use it in GitHub Desktop.
Transcripción de las escrituras de división horizontal para Av. Manzanares 40 y 46

[Folio 190]

FINCA NUM. 24448

[NOTAS MARGINALES]

Dividida esta finca en cinco locales comerciales y veintiocho pisos, que han pasado a formar los números pares del 24676 al 24740, ambos inclusive, a los folios 127 al 245 del tomo 1079 del archivo, y 1 al 17 del tomo 1080 también del archivo. Madrid, 7 de noviembre de 1967.

En el día de hoy se ha diligenciado, como el número UNO de la diligenciada por este Registro y número DOS de lo abierto por la comunidad, el Libro de Acta de la Comunidad de Propietarios de esta finca con CIF número 479089231 el cual consta de cien por cien(?) útiles, en virtud de solicitud de fecha 20 de febrero de 2001, que fué presentado a las 12 horas 5 minutos del día 23 de febrero pasado, asiento 994 del Diario 34. Madrid, 2 de Marzo de 2001

[Inscripción 1ª]

Casa en Madrid, Avenida del Manzanares, número cuarenta y seis, compuesta de un pequeño sótano para servicios comunes del edificio, planta baja con cinco locales comerciales, siete plantas de pisos con cuatro viviendas en cada una y un ático con la vivienda del portero y servicios comunes. Está edificada sobre un solar de cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados, que linda al norte, derecha entrando, en veinticuatro metros, cuarenta centimetros, con casa del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, número cuarenta y seis de la Avenida del Manzanares, oeste, fondo, en dieciocho metros, con finca baja del mismo Patronato, calle de San Conrado número tres y cinco de la Ermita del Santo números cuarenta y siete, cincuenta y siete y sesenta y tres; Sur, izquierda, con casa del mismo Patronato, número cuarenta y ocho de la Avenida del Manzanares, y Este, frente, en dieciocho metros con la Avenida del Manzanares. Tiene servicios generales de calefacción, ascensor, agua y electricidad. Procede y se segrega de la finca número 14711, al folio 286, del tomo 683 del archivo, libro 331 de la sección 2ª, la cual se halla gravada con las cargas que se relacionan en su inscripcción 2ª y con la hipóteca objeto de la 3ª. El Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, adquirió la expresada finca matriz por compra y obra nueva como consta en sus inscripciones 1ª y 2ª. Y segraga de ella tres casas y un solar, solicitando su inscripción como [reverso] fincas independientes, siendo una de ellas la casa que forma la finca de este número, y seguidamente la constituye en Regimen de Propiedad Horizontal, a cuyo efecto la divide en cinco locales comerciales y veintiocho pisos, susceptibles de propiedad separada y aprovechamiento independiente, señaladas correlativamente del uno al treinta y tres, ambos inclusive, y denominadas: local comercial número uno de una superficie de treinta y tres metros y cincuenta y cinco decímetros y una cuota de cuatro enteros doscientas treinta y cinco milésimas; local comercial número dos, de una superficie de cuarenta y cinco metros diez decímetros y una cuota de cinco enteros seiscientos noventa y seis milésimas; local comercial número tres, de una superficie de cincuenta y ocho metros noventa decímetros y una cuota de siete entros y cuatrocientos treinta y siete milésimas; local comercial número cuatro, de una superficie de cuarenta y dos metros setenta y cinco decímetros y una cuota de cuatro enteros doscientas treinta y cinco milésimas; local comercial interior o almacén, de una superficie de doscientos veinte metros cuadrados y una cuota de siete enteros trescientas noventa milésimas; pisos primeros A, B, C y D, de una superficie de ochenta y cuatro metros treinta y siete decímetros y una cuota de dos enteros y quinientas treinta y seis milésimas, y pisos segundos, terceros, cuartos, quintos, sextos y séptimos A, B, C y D, superficie de ochenta y siete metros treinta y siete decímentros y una cuota de dos enteros y quinientas treinta y seis milésimas, ambas superficie y cuota en todas y cada una de

[Folio 191]

ellas, siendo esta última sobre un total de cien. Cada una de las nuevas fincas formadas, será objeto de propiedad singular y exclusiva por su respectivo titular; pero llevará a su vez como anejo inseparable de la misma priopiedad en un derecho conjunto de copropiedad sobre el solar y todos los elementos comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso y disfrute; participación en copropiedad indivisa e inseparable que solo puede ser enajenable o embargable conjunta e indistintamente con la parte de propiedad privativa a que es inherente de modo perpetúo e irrevocable. En su virtud, inscribo esta finca, previa segregación, a favor del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, en Regimen de Priopiedad Horizontal: la inscripción externa(?) es la 1ª de la finca número 24442, folio 184 de este tomo. Madrid, siete de noviembre de mil novecientos sesenta y siete.

[Inscripción 2ª]

Casa en Madrid, Avenida del Manzanares, número cuarenta y seis, descrita en la inscripción 1ª, lugar las condiciones que constan de la inscripción 1ª y la hipóteca objeto de la 3ª, ambas de la finca matriz número 14711, siendo además de advertir que ha sido calificada de viviendas de renta limitada subvencionadas según resulta de la nota puesta al margen de su inscripción 2ª. El Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, adquirió esta finca por segregacioón, como consta en la citada inscripción 1ª, constituida en Regimen de Propiedad Horizon digo Horizontal según resulta de dicha inscripción. Y por la escritura y el Alta que originan la presente inscripción, hace constar que la comunidad de propietarios de esta casa y otras doce más, queda sometida, y se regirá para el ejercicio de sus derechos a los preceptos establecidos en la Ley sobre Regimen de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, es- [reverso] pecialmente por los Estatutos y el Reglamento que constan transcritos en la inscripción 2ª de la finca número 24442 folio 217 de este tomo. Quedan en su virtud inscritos los expresados Estatutos y Reglamente de la Comunidad. La inscripción extensa es la inscripción antes indicada de la finca número 24442 al folio 217 de este tomo. Madrid, siete de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete.

[Folio 184]

FINCA NUM. 24442

[NOTAS MARGINALES]

Dividida esta finca en nueve locales comerciales y veintiocho pisos, que han pasado a formar los números pares del 24470 al 24542, ambos inclusive, a los folios 218 al 247 del tomo presente, y 1 al 117 del tomo 1078 del archivo. Madrid, 7 de noviembre de 1967.

[Inscripción 1ª]

Casa en Madrid, Avenida del Manzanares, número cuarenta; compuesta de pequeño sótano para servicios comunes del edificio, planta baja con nueve locales comerciales, siete plantas de pisos con cuatro viviendas cada una y un ático con la vivienda del portero y servicios comunes. Está edificada sobre un solar de cuatrocientos noventa y cuatro metros sesenta y seis decímetros cuadrados, que linda: al norte, derecha entrando, en linea quebrada en cinco segmentos de cuatro metros doscientos setenta y cinco milimetros, tres metros veinticinco centimetros, quince metros noventa y cinco centimetros, tres metros veinticinco centimetros y cuatro metros doscientos setenta y cinco milimetros, formando ángulos rectos de vértices en distinto sentido, con la calle de San Conrado, donde le corresponde el número uno; al Oeste, o fondo, en linea de dieciocho metros setenta y cinco milimetros, con finca baja del Patronato de casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, calle de San Condrado, número tres y cinco de la Ermita del Santo números cuarenta y siete, cincuenta y siete y sesenta y tresñ al Sur, izquierda entrante, en linea de veinticuatro metros cincuenta centimetros, con casa del mismo Patronato, número cuarenta y dos de la Avenida del Manzanares; y al Este, frente, en linea de dieciocho metros setenta y cinco milimetros con Avenida del Manzanares. Tiene servicios generales de calefacción, ascensor, agua y electricidad. Procede y se segrega de la finca número 14711, al folio 286, del tomo 693 del archivo, libro 331 de la sección 2ª, la cual se halla gravada con las car- [reverso] gas que se relacionan en su inscripcción 2ª y la hipóteca objeto de la 3ª. El Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, adquirió la expresada finca matriz por compra y obra nueva como consta en sus inscripciones 1ª y 2ª, y representado por su Gerente, Don Pedro Segú Martín, mayor de edad y de esta vecindad, debidamente facultado por el Consejo de Dirección en acuerdo adoptado en sesión el 30 de enero de 1967, Segraga de ella tres casas y un solar, solicitando su inscripción como fincas independientes, siendo una de ellas la casa que forma la finca de este número, y seguidamente la constituye en Regimen de Propiedad Horizontal, a cuyo efecto la divide en nueve locales comerciales y veintiocho pisos, susceptibles de propiedad separada y aprovechamiento independiente, señaladas correlativamente del uno al treinta y siete, ambos inclusive, y denominadas: local comercial número uno con una superficie de treinta y ocho metros cuarenta y siete decímetros y una cuota de tres enteros novecientas sesenta y dos milésimas; local comercial número dos, con una superficie de cuarenta y tres metros un decímetro y una cuota de cuatro enteros cuatrocientas treinta milésimas; local comercial número tres, con una superficie de veintinueve metros ochenta y nueve decímetros y una cuota de tres enteros ochenta milésimas; local comercial número cuatro, con una supeficie de veintinueve metros ochenta y nueve decímetros y una cuota de tres enteros trescientas ochenta y cinco milésimeas; local comercial número cinco, con una superficie de cuarenta y tres metros un decímetro y una cuo

[Folio 185]

ta de cinco enteros trescientas veinticinco milésimas; local comercial número seis, con una superficie de sesenta y siete metros sesenta decímetros y una cuota de cuatro enteros setecientas cincuenta y cinco milésimas; local comercial número siete, con una superficie de cuarenta y cinco metros diez decímetros cuadrados y una cuota de cinco entreros ciento diez milésimas; local comercial número ocho, con una superficie de treinta y tres metros cincuenta y cinco decímetros y una cuota de tres enteros cuatrocientas cincuenta y cinco milésimas; local comercial número nueve con una superficic digo almacén interior, con una superficie de ciento treinta y dos metros cincuenta y tres decímetros, y una cuota de tres enteros ochocientas veinte milésimas; piso primero A, con una superficie de ciento diez metros noventa decímetros y una cuota de dos enteros cuatrocientas ocho milésimas; pisos primeros B y C, con una superficie de ochenta y cuatro metros treinta y siete decímetros y una cuota de dos enteros sesenta y nueve milésimas, cada uno; piso primero D, con una superficie de ciento diez mteros noventa decímetros y una cuota de dos enteros cuatrocientas ocho milésimas; piso segundo A, con una superficie de ciento trece metros noventa decímetros y una cuota de dos enteros cuatrocientas ocho milésimas; pisos segundos B y C, con una superficie de ochenta y siete metros treinta y siete decímetros y una cuota de dos enteros sesenta y nueve milésimas, cada uno; piso segundo D, con una superficie de ciento trece metros veinte decímetros y una cuota de dos enteros cuatrocientas ocho milésimas; piso tercero A, con una superficie de ciento trece [reverso] metros noventa decímetros y una cuota de dos enteros cuatrocientas ocho milésimas; pisos terceros B y C, con una superficie de ochenta y siete metros treinta y siete decímetros y una cuota de dos enteros sesenta y nueve milésimas, cada uno; pisos tercero D y cuarto A, con una superficie de ciento trece metros noventa decímetros y una cuota de dos enteros cuatrocientas ocho milésimas, cada uno; pisos cuartos B y C con una superficie ochenta y siete metros treinta y siete decímetros y una cuota de dos enteros sesenta y nueve milésimas (pisos cuarto D y quinto) digo cada uno; pisos cuarto D y quinto A con una superficie de cientro trece metros noeventa decímetros y una cuota de dos enteros cuatrocientas ocho milésimas, cada uno; pisos quintos B y C, con una superficie de ochenta y siete metros treinta y siete decímetros y una cuota de dos enteros sesenta y nueve milésimas, cada uno; pisos quinto D y sexto A, con una superficie de ciento trece metros noventa decímetros y una cuota de dos enteros cuatrocientas ocho milésimas, cada uno; pisos sextos B y C, con una superficie de ochenta y siete metros treinta y siete decímetros y una cuota de dos enteros sesenta y nueve milésimas, cada uno, y pisos sexto D y séptimo A, con una superficie de ciento trece metros noventa decímetros y una cuota de dos enteros cuatrocientas ocho milésimas, cada uno. pisos septimos B y C, con una superficie de ochenta y siete metros treinta y siete decímetros y una cuota de dos enteros sesenta y nueve milésimas, cada uno, y piso séptimo D, con una superficie de cientro trece metros noventa decímetros y una cuota de dos enteros cuatrocientas ocho

[Folio 217]

milésimas; todas las expresadas cuotas sobre un total de cien. Cada una de las fincas nuevas será objeto de propiedad singular y exclusiva por su respectivo titular, pero llevará a su vez, como anejo inseparable de la misma priopiedad en un derecho conjunto de copropiedad sobre el solar y todos los elementos comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso y disfruter,; participación en copropiedad indivisa e inseparable que solo puede ser enajenable o embargable conjunta e indistintamente con la parte de propiedad privativa a que es inherente de modo perpetúo e irrevocable. En su virtud, inscribo esta finca, previa segregación, a favor del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, en Regimen de Priopiedad Horizontal: si resulta del registro y de primera copia de una escritura otorgada en Madrid el dieciseis de junio de mil novecientos sesenta y siete, ante el notario Don Valentín Fausto Navarro Azpeitia, que fué presentada a las nueve horas de ayer, según el asiento número 2524 del Diario 14, a cyuo margen consta las operaciones de las otras fincas. Exento del impuesto. Madrid, siete de noviembre de mil novecientos sesenta y siete.

[Inscripción 2ª]

Casa en Madrid, Avenida del Manzanares, número cuarenta, descrita en la inscripción 1ª, lugar las condiciones que constan de la inscripción 1ª y la hipóteca objeto de la 3ª, ambas de la finca matriz número 14711, siendo además de advertir que ha sido calificada de viviendas de renta limitada subvencionadas según resulta de la nota puesta al margen de su inscripción 2ª. El Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turis [reverso] mo, adquirió esta finca por segregacioón, como consta en la citada inscripción 1ª, la cual ha sido constituida en Regimen de Propiedad Horizontal según resulta de la repetida inscripción 1ª, y representada por Don Pedro Segú Martín, mayor de edad y vecino de Madrid, como gerente del mismo debidamente facultado por el Consejo de Dirección en acuerdo adoptado en sesión celebrada el 30 de Enero de 1967, hace constar que la comunidad de propietarios de esta casa y otras doce más, queda (del) digo sometida y se regirá para el ejercicio de sus derechos a los preceptos establecidos en la Ley sobre Propiedad Horizontal de 21 de julia de 1960, especialmente, por los Estatutos y el Reglamento que copiados son como sigue: Titulo I - Determinación de las comunes y privativas. - Asiento Primero - Uno: Como resultado de la división horizontal de la finca, son cosas o elementos comunes o partes en proindivisión, las siguientes: ...

[siguen los estatutos]

[Folio 200] ... [Folio 201] ... [Folio 202] ... [Folio 203] ... [Folio 204] ... [Folio 205] ... [Folio 206] ... [Folio 207] ... [Folio 208] ... [Folio 209]

... Los coeficientes a cuotas de participación de los propietarios de los veintiocho pisos, los ocho locales comerciales y el almacén de que se compone la casa que constituye la finca de esta misma son los mismos que constan relacionados en la precedente inscripción 1ª, y que copiados son como siguen. ...

[Folio 210]

... Los de la casa número cuarenta y seis de la Avenida del Manzanares que contituye en este Registro la funca número 24448 son como sigue. - Local comercial número doce, cuatro enteros doscientas treinta y cinco milésimas por ciento. - Local comercial número dieciocho, cinco enteros seiscientas noventa y seis milésimas por ciento. - Local comercial número diecinueve, siete enteros cuatrocientas treinta y seis milésimas por ciento. - Local comercial número veinte cuatro enteros doscientas treinta y cinco milésimas por ciento. - Almacenes, siete enteros trescientas noventa milésimas por ciento. - Cada uno de los pisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, letras A, B, C y D, dos enteros quinientos treinta y seis milésimas por ciento. ...

[Folio 211]

... Los gastos a repartir por metro cuadrado, del portal, escalera, limpieza y luz de los mismos, conservación y energía eléctrica del ascensor, vertedero de basuras y otros gastos análogos; participan los propietarios de las veintiocho viviendas de la casa número cuarenta de la Avenida del Manzanares que constituye en este Registro, la de este número, son los siguientes: ...

[Folio 212]

... Los propietarios de las veintiocho viviendas de la Avenida del Manzanares número cuarenta y seis que es en este Registro la finca número 24448 participarán de la siguiente forma: Cada uno de los pisos primeros letas A, B, C y D, tres enteros quinientas cuarenta y cuatro milésimas por ciento. - Cada uno de los pisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, letras A, B, C y D tres enteros quinietos setenta y seis milésimas por ciento. ...

[Folio 213]

... Estos coeficientes no podrán alterarse más que por acuerdo unánime de todos los propietarios de la casa o, en su defecto por sentencia de amigables componedores, laudo arbitral o resolución de los Tribunales de Justicia y en ningún caso serán afectadas por el precio de adquisición, ni el de venta, que puedan obtener los pisos o locales. - Quedan en su virtud inscritos los expresados Estatutos y Reglamento de Comunidad. - Asi resulta del Registro de primera copia de la escritura otorgada en Madrid el dieciseis de Junio de mil novecientos sesenta y siete ante el notario Don Valentín Fausto Navarro Azpeitia, y de una copia del Acta autorizada también en Madrid el mismo dia y por el mismo notario, presentadas la primera a las nueve horas del día seis de los corrientes y la segunda a las nueve horas y cuarenta minutos del dia siguiente, según los asientos números dos mil quinietos veinticuatro y dos mil quinientos (veintisiete resepctivamente del tomo catorce del Diario. Exento del Impuesto. Madrid siete de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete) digo treinta y siete respectivamente del tomo catorce del Diario, a cuyo margen constan las operaciones de las otras fincas. Exento del Impuesto. Madrid siete de Noviembre mil noveciento sesenta y siete.

Sign up for free to join this conversation on GitHub. Already have an account? Sign in to comment