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@joshleitzel
Created November 22, 2012 02:50
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Texto de la Reforma a la Ley de Telecomunicaciones de Guatemala

Comisión de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas Congreso de la República Guatemala, C. A.

Aprobada 20/11/12


DECRETO NÚMERO…

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece la igualdad ante la ley, el derecho a la propledad privada y la libertad de industria, comercio y trabajo, y que la Ley General de Telecomunicaciones establece la necesidad de apoyar y fomentar la participación en el sector de las telecomunicaciones, para favorecer la oferta de estos servicios a través de la libre competencia y mejorar el nivel de vida de todos los guatemaltecos.

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Telecomunicaciones constituye el marco jurídico dentro del cual se ha permitido la adecuada expansión de los servicios de comunicaciones en todo el país, beneficiando a mlllones de usuarios de los servicios prestados por los usufructuarios del espectro radioeléctrico.

CONSIDERANDO:

Que la preserite disposición jurídica tiendee a crear el mecanismo legal que permita, sin distingos de ninguna naturaleza, a las personas individuales o jurídicas que exploten las frecuencias correspondientes, independientemente del uso que den a las mismas, y que gocen del derecho de usufructo del espectro radloeléctrico, certeza jurídica para la renovación de sus derechos ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, en condiciones legales adecuadas y por un plazo que resguarde debidamente las importantes inversiones que deben realizarse para la correcta explotación de tales derechos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atrlbuciones que le confieren el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la Républica de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIDNES DECRETO NUMERO 94-96 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

ARTICULO 1. Se reforma el artlculo 58 de la Ley General de Telecomunlcaclones, Decreto Número 94-96 del Congreso de la Repúplica, el cual queda así:

“ARTICULO 58. Plazo de usufructo. Los derechos de usufructo del espectro radioeléctrico serén otorgados de conformidad con esta ley por un plazo de veinticinco (25) anos, el cual deberá prorrogarse a solicltud del titular por períodos iguales.”

ARTICULO 2. Se reforma el articulo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Numero 94-96 del Congreso de la República, el cual queda así:

“ARTICULO 59. Prérroga del plazo del usufructo. La solicitud de prórroga del plazo del derecho de usufructo deberá ser presentada entre los doscientos (200) y los treinta (30) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo que esté corrlendo. Presentada la solicitud de prórroga del plazo de usufructo ante la Superintendencia de Telecomunlcaciones, ésta deberá en un plazo no mayor de quince días hábiles después de presentada la solicitud, otorgar los títulos de usufructo por un plazo de veínticinco (25) años contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo que se esté prorrogando; dicho plazo será prorrogable por períodos iguales. En lo relacionado a la prórroga del plazo del usufructo de frecuencias del espectro radloeléctrico, el silencio administrativo operará en el sentido que la prórroga solicitada por el interesado se tendrá por otorgada y surtirá efectos a partir de la fecha de vencimiento del plazo cuya prórroga fue requerida.”

ARTICULO 3. Transitorio. Los usufructuarios del espectro radioeléctrico cuyos derechos de usufructo hubieren sido otorgados por un plazo cle quince (15) anos, podrán solicitar a la Superintendencla de Telecomunlcaciones, a partir de que la presente ley cobre vigencia, la sustitución de sus respectivos títulos de usufructo, por nuevos títulos en los que se adicione al plazo original de quince (15) años por el que fueron conferidos, el plazo adicional de diez (10) años, para cumplir con lo establecido en el artículo 58 de esta ley.

ARTICULO 4. Cualquier disposición de la presente ley que establezca que el prazo del usufructo de frecuencias del espectro radioeléctrico es por quince (15) aios, se entenderá, a partir de la vigencia de la presente ley, que es por veinticinco años.

ARTICULO 5. Se deroga toda disposición jurídica de carácter ordinario o reglamentario que se oponga a la presente Ley.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA __________ DEL MES __________ DEL AÑO DOS MIL ONCE.


-ENMIENDA POR SUSTITUCION TOTAL DEL ARTÍCULO 1-

LOS ABAJO FIRMANTES DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, PROPONEMOS LA SIGUIENTE ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL DEL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO DE DECRETO QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 94-96 DEL CONGRESD DE LA REPÚBLICA, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 4404 DE DIRECCIÓN LEGISLATIVA, PARA QUE QUEDE REDACTADO EN LA FORMA SIGUIENTE:

“Artículo 1. Se reforma el artículo 58, el cual, el cual queda así:

“Artículo 58. Plazo de usufructo. Los derechos de usufructo del espectro radioeléctrico serán otorgados de conformidad con esta ley por un plazo de veinte años (20), ei cual podrá prorrogarse a solicitud del titular por períodos iguales.”

Guatemala, __ de ____ de 20___.

DIPUTADO(S) PONENTE(S)

[firmas]


-ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL DEL ARTÍCULO 2-

LOS ABAJO FIRMANTES DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, PROPONEMOS LA SIGUIENTE ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL DEL ARTÍCULO 2 DEL PROYECTO DE DECRETO QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 94-96 DEL CONGRESD DE LA REPÚBLICA, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 4404 DE DIRECCIÓN LEGISLATIVA, PARA QUE QUEDE REDACTADO EN LA FORMA SIGUIENTE:

“Artículo 2. Se reforma el artículo 59, el cual queda así:

“Artículo 59. Prórroga del plazo de usufructo. La solicitud de prórroga del plazo del derecho de usufructo deberá ser presentada entre los doscientos (200) y los sesenta (60) días anteriores al vencimlento del plazo que esté corriendo. Presentada la solicltud de prórroga del plazo de usufructo ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, ésta deberá en un plazo no mayor de treinta (30) días de presentada la solicitud, otorgar los títulos de usufructo, por un plazo de veinte años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo que se está prorrogando; dicho plazo será prorrogable por períodos iguales. La renovacón no procederá en aquellos casos en que exista resolución firme de la Superintendencia en la que se determine que el espectro no fue utllizado en absoluto por el usufructuario durante el tiempo en que ejerció su derecho, previo dictamen de una entidad acreditada para la supervisión del espectro”.

Guatemala, __ de ____ de 20___.


-ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL DEL ARTÍCULO 3-

LOS ABAJO FIRMANTES DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, PROPONEMOS LA SIGUIENTE ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL DEL ARTÍCULO 3 DEL PROYECTO DE DECRETO QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 94-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 4404 DE DIRECCIÓN LEGISLATIVA, PARA QUE QUEDE REDACTADO EN LA FORMA SIGUIENTE:

“Artículo 3. Artículo Nuevo. Transitorio. Independientemente del plazo que hubiere transcurrido desde el momento en que les fue otorgado el derenho de usufructo, los usufructuarios del espectro radioeléctrico podrán solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que la presente ley cobre vigencia, la sustitución de sus respectivos titulos de usufructo, por títulos de usufructo que serán otorgados por un plazo de veinte años (20) que empezaran a correr a partir de la fecha en que se emitan, prorrogables por períodos iguales, para cumplir de esta forma con lo establecido en el artículo 58 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Quien no solicitare Ia sustitución del título que represente su derecho de usufructo dentro del plazo establecido, continuará gozando de su derecho por el plazo por el que originalmeme fue otorgado.”

Guatemala, __ de ____ de 20___.

DIPUTADO(S) PONENTE(S):

[firmas]


-ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL DEL ARTÍCULO 4-

LOS ABAJO FIRMANTES DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, PROPONEMOS LA SIGUIENTE ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL DEL ARTÍCULO 4 DEL PROYECTO DE DECRETO QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 94-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 4404 DE DIRECCIÓN LEGISLATIVA, PARA QUE QUEDE REDACTADO EN LA FORMA SIGUIENTE:

“Artículo 4. Transitorio. En qualquier disposición de la Ley General de Telecomunioaciones en que se establezca que el plazo del usufructo del espectro radioeléctrico es por quince años (15), se entenderá a partir de la vigencia de la presente Ley, que es por veinte (20) años, de conformidación el artículo 58 de la Ley General de Telecomunicaciones.”

Guatemala, __ de ____ de 20___.

DIPUTADO(S) PONENTE(S):

[firmas]


-ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL DEL ARTÍCULO 5-

LOS ABAJO FIRMANTES DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, PROPONEMOS LA SIGUIENTE ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL DEL ARTÍCULO 5 DEL PROYECTO DE DECRETO QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 94-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 4404 DE DIRECCIÓN LEGISLATIVA, PARA QUE QUEDE REDACTADO EN LA FORMA SIGUIENTE:

“Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficlal.”

Guatemala 20 de noviembre de 2012

DIPUTADO(S) PONENTE(S):

[firmas]


REMÍTASE AL ORGANISMO EJECTUVIO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

A ESTE DECRETO LE CORRESPONDE EL NúMERO 34-2012.

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