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Legal

#Primera clase

##Constitución nacional

La nación adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal.
Cada provincia dictará una constitución, con un sistema representativo republicano. El congreso se encargará de dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social.

##Doctrina

Es el conjunto de juicios emitidos por los juristas en su tarea de encontrar la verdad jurídica. Este conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho se manifiestan a través de libros, revistas, artículos; entre otros. Se reduce al conjunto de opiniones que sirven de guía para ejercer el derecho. Nunca se impone por sí misma, ni tiene un carácter obligatorio.

##Jurisprudencia

Se llama jurisprudencia al estado actual del derecho, tal como es reflejado por el conjunto de decisiones que, en materia determinada, se encuentran consagradas por las decisiones de los tribunales. Los pronunciamientos judiciales de un tribunal superior obligan al funcionario de categoría inferior y a las partes envueltas en el conflicto a darle cumplimiento.

Surge de la valoración jurídica que realizan los jueces al conocer si el derecho ha sido bien o mal aplicado según el caso que se les somete. Esta valoración jurídica es la que lleva al juez a una decisión judicial, cuyos fundamentos configuran en un conjunto de principios generales producto de una experiencia judicial. En la práctica, estos argumentos jurisprudenciales son tomados en cuenta por los juristas para resolver casos futuros.

##Pirámide Jurídica

  • Constitución
  • Leyes
  • Decretos
  • Resoluciones
  • Disposiciones

##Ley

Es toda norma social y obligatoria.

Desde el punto de vista material puede ser:

  • Gramatical o judicial : de acuerdo a la letra
  • Exagética o Legal: de acuerdo al espíritu
  • Dogmática o Doctrinal: de acuerdo a principios generales

Desde el punto de vista formal puede ser: Proyecto - Sanción - Promulgación - Publicación - Vigencia

Las fuentes del derecho son:

  • Doctrinca
  • Jurisprudencia

##Sujeto del derecho

Es la persona de las relaciones jurídicas, todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones

  • Persona humana: De características físicas, visible, de existencia real. Tienen NOMBRE, DOMICILIO, ESTADO, CAPACIDAD.
  • Persona jurídica: De características posibles, no visible, de existencia ideal. Pueden ser público o privado.

##Codigo Civil Y Comercial

###Derecho

Los casos del código deben ser resultos según las leyes aplicables conforme con la CN y los DDHH. Se tendrá en ceunta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculante en situacion no regladas legalmente. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, finalidades, leyes análogas, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. El juez debe resolver con una decisión razonablemente fundada.

###Ley

Las leyes son obligatorias para todos los que estén viviendo en el país. Las leyes rigen a partir del 8vo día después de su publicación, o desde que ellas lo determinen. A partir de su entrada en vigencia, se aplican a las consecuencias de las relaciones jurídicas, pero no son aplicales a los contratos en curso. La ignorancia de las leyes no son excusa para no ser cumplidas.

###Ejercicio del derecho

Los derechos deben ser ejercidos de buena fe. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal nunca puede ser ilícito. La ley no ampara el ejericio abusivo de los derechos, cuando se abuse de una posición dominante en el mercado.

Las convenciones particulares no puden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. No se puede renunciar a las leyes, los efectos de la ley pueden ser renunciados en algún caso particular.

En el código civil se reconocen los derechos individuales y los de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los de incidencia colectiva en general.

###Derechos y Bienes

Las personas son titulares de los derechos individuales y sobre los bienes que integran su patrimonio.
Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referidas a las cosas también lo son a la Energía y las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

##Libro 1 del código civil

###Persona humana

Una persona tiene capacidad de derecho.

Una persona tiene capacidad de ejercicio, es decir ejercer por sí misma sus derechos.

Son incapaces de ejercicio:

  • La persona por nacer
  • La persona que no cuenta con la edad y grado de madurez
  • La persona declarada incapaz por sentencia judicial.

La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde lo hace.

El domicilio legal es el lugar donde la ley presume que una persona reside de forma permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan, llamado domicilio especial.

El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas.

###Persona jurídica

La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución y no necesita autorización legal para funcionar. Si se requiriese autorización estatal, no puede funcionar antes de obtenerla. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica excepto que lo disponga la ley.

Personas jurídicas públicas:

  • Estado nacional
  • Estado extranjero
  • La iglesia católica.

Personas jurídicas privadas:

  • Sociedades
  • Asociasiones civiles
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Iglesias
  • Mutuales
  • Cooperativas
  • Consorcio de propiedad horizontal

La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal, indicando la forma que adopte. El nombre no puede ser cualquiera. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio. Si tuviera muchos establlecimientos, tiene domicilio especial en esos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas.

La persona jurídica tiene un patrimonio.

La persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que se disponga lo contrario.

El objeto debe ser preciso y determinado.

El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y la representación.

Los administraciones deben obrar con lealtad y diligencia. No pueden perseguir ni favoreecr intereses contrario a los de la persona jurídica. Estos administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros.

Una persona jurídica se disuelve por:

  • Decisión de los miembros
  • Cumplimiento de la condición resolutoria.
  • Imposibilidad de cumplir el objetivo.
  • Vencimiento del plazo.
  • La declaración en quiebra.
  • Fusión.
  • Reducción a uno del número de los miembros.
  • La denegatoria o revocación de la autorización para funcionar.
  • Agotamiento de los bienes destinados a sostenerla.

###Objeto del derecho

Las cosas son los objetos materiales susceptibles de tener valor económico, los aplicables a la energía, a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

Los bienes son los objetos inmateriales susceptibles de tener valor económico e igualmente las cosas.

El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que tienen un valor en dinero.

Son inmuebles por su naturaleza, el suelo , las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre.

Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo con carácter perdurable.

Son cosas muebles las que puedan desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.

Se pueden clasificar:

  • Por su caracter: Materiales (físicas) o Inmateriales (intelectuales).
  • Por sí mismas: Muebles o Inmuebles.
  • Por su relación con las personas: público del estado, privado del estado o privado de los particulares.

Son cosas divisibles las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las partes forma un todo homogéneo. Las cosas no pueden ser divididas si cuando se divide se convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento.

Las cosas que pueden existir por sí mismas se llaman cosas principales.

Las cosas que cuya existencia son determinadas por otra cosa de la cual dependen son cosas accesorias. Se rigen por las leyes de la cosa principal.

Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso.

Son cosas fungibles aquellas que son reemplazables por otra de la misma calidad y antidad.

Son frutos los objetos que un bien produce, de modo renovable.

Son productos los objetos no renovables que separados osacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia.

Son bienes pertenecientes al dominio público:

  • El mar(agua, lecho, subsuelo), hasta la distancia que determinen los tratados internacionales.
  • Las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas.
  • Los rios, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares.
  • El espacio aéreo suprayacente al territorio y aguas de la Nación Argentina.
  • Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construída para utilidad o comodidad común.
  • Los documentos oficiales del Estado.
  • Las ruinas y yacimientos arquelógicos y paleontológicos.

Son bienes del dominio privado:

  • Los inmuebles que carecen de dueño.
  • Las minas que estén normadas por el código de minería.
  • Los lagos no navegables que caren de dueño.
  • Las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas.
  • Los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal.

Hechos jurídicos

Son los acontecimientos susceptibles de producir adquisición, modificación, transformación o extinción de derechos u obligaciones. Presenta las siguientes características:

  • Discernimietno : Es la facultad de distinguir lo bueno de lo malo.
  • Intención : Se tiene el propósito de realizar un acto.
  • Libertad : Ha habido ausencia de toda coacción física o moral.

El Hecho jurídico es el acontecimiento que produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas.

El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones jurídicas.

El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modifiación, o extinción de relaciones jurídicas.

El acto voluntario es el ejecutado con discernimietno, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.

Actos jurídicos

Son hechos jurídicos, voluntarios, lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o anquiliar derechos u obligaciones . Los hay Lícitos e Ilícitos.

Es Acto involuntario por falta de discernimiento cuando:

  • El que lo hace en ese momento está privado de razón.
  • La persona no cumplió 10 años.
  • La persona no cumplió 13 años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.

Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.

La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre.

El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley.

La causa es el fin inmediato autorizado, también integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto.

Aunque la causa no esté expresada en el acto, se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.

Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, que existe tal explotación, en caso de notable desproporción de las prestaciones. Solo el lesionado o sus heredeeros pueden ejercer la acción.

Vicios a los Actos Jurídicos

No impiden los efectos legales ni liberan de las responsabilidades del acto

  • Error: falsa noción de una cosa.
    • De derecho: haber equivocado el concepto sobre la naturaleza jurídica de la norma
    • De hecho: haber aplicado equivocadamente la norma.
  • Ignorancia: falta de noción sobre una cosa.
  • Dolo: intención de engañar, causar daño o cumplir.
  • Fraude: protegerse bajo la ley con intención de perjudicar a un tercero
  • Violencia e Intimidación.
  • Simulación.

El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa nuldad del acto. El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdado, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto.

Omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la ocultación.

El dolo esencial causa la nuladidad del acto si es grave, determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.

La fuerza irresistible y las amenazas que generen el temor de sufrir un mal grav e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar, causan la nulidad del acto.

La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras o fechas que no son verdaderas.

La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto que se percibe.

Todo acreedor puede solicitar la declaración de ineficacia de los actos celebrados por su deudr en fraude de sus derechos.

Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres.

Son de nulidad relativa los actos a los cuales la ley impone esta sanción sólo en protección del interés de ciertas personas.

Actos ilícitos

Delito: Todo acto ilícito realizado con dolo que produce daño.

Cuasidelito: Todo acto ilícito realizado sin dolo que produce daño.

Delito civil: Delito privado, penado patrinomialmente.

Delito penal: Delito público, penado con privación de la libertad, fallo estrictamente de acuerdo a la ley.

Imputabilidad por los actos jurídicos

Responsabilidad que deriva de los actos jurídicos

Causales de imputabilidad:

  • Dolo: incumplimiento de la obligación.
  • Culpa: omisión de las diligencias que impone la obligación.
  • Mora: retardo en el cumplimiento de la obligación.

No causales de imputabilidad:

  • Caso fortuito: hecho de la naturaleza que no pudo preverse o una vez previsto no pudo evitar.
  • Fuerza mayor: hecho del "soberano" que impide el cumplimiento de la obligación

#Segunda clase

##Herramientas de las obligaciones

  • Sujetos: acreedor/activo, pasivo/deudor.
  • Elementos: sujeto, objeto, fuente.
  • Prestaciones: dar, hacer, no hacer.

La obligación es una relación jurídica en la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito, y ante el incumplimietno, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícito, determinado, susceptible de valor económico y debe corresponder a un interés patrimonial del acreedor.

No hay obligación sin causa.

Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de connciencia es irrepetible.

Deudor y acreedor deben actuar de buena fe.

La obligación da derecho al acreedor a:

  • emplear los medios legales para que el deudor cumpla con lo obligado.
  • hacerselo pagar a otro a costa del deudor.
  • obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.

Obligaciones de dar

El deudor de una cosa está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrabjao la obligación.

Obligaciones de hacer o de no hacer

La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.

La prestación de un servicio puede consistir:

  • realizar cierta actividad, independientemente de su éxito. Se comprometen a los buenos oficios o a aplicar los mejores esfuerzos.
  • procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia.
  • procurar al acreedor el resultado eficar prosmetido.

El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índode de la obligación. Si lo hace de otra manera queda como incumplida y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que no se abuse.

La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que se elija por sus cualidades para realizarla personalmente.

El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a :

  • exigir el cumplimiento específico.
  • hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor.
  • reclamar los daños y perjuicios.

Son obligaciones de no hacer aquellas que tienen por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.

##Fuentes de las obligaciones

  • Tradicionales
    • ley
    • contrato
    • cuasicontrato
    • delito
    • cuasidelito
  • modernas
    • enriquecimiento sin causa
    • abuso del derecho
    • voluntad unilateral

Tipos de obligaciones

  • según sus efectos
    • civiles
    • naturales
  • según su dependencia
    • principales
    • accesorias
  • según el vínculo entre los sujetos pasivos
    • mancomunadas
    • solidarias

Obligaciones alternativas

La obligación alternativa tiene por objetoa una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas.

Obligaciones facultativas

La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria.

Obligaciones con clausula penal y sanciones

La clausula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o no ejecutar la obligación.

Obligaciones divisibles

Obligación divisible es la que tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.

La prestación jurídicamente divisible exige la concurrencai de los siguientes requisitos:

  • ser materialmente fraccionable.
  • no quedar afectado significamente el valor del objeto.

Obligaciones indivisibles

Son indivisibles las obligaciones no suscetibles de cumplimiento parcial.

Hay indivisibilidad cuando:

  • la prestación no puede ser materialmente dividida.
  • si la indivisibilidad es convenida.
  • si lo dispone la ley.

Obligaciones mancomunadas

La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedor o deudodes haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.

Obligaciones solidarias

Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores por cualquiera de los acreedores.

La solidaridad no se presume y debe surgir inequivocamente de la ley o de la obligación.

Efectos de las obligaciones

  • Exigible judicialmente
  • Causa lícita
  • Entre acreedor y deudor
  • A un tercero

Extinsión de las obligaciones

Medios que satisfacen al acreedor:

  • pago
  • novación
  • compensación
  • confusión
  • dación en pago

Medios que no satisfacen al acreedor:

  • imposibilidad de pago
  • renuncia por parte del acreedor
  • preescripción liberatoria

Pago

Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.

Compoensación

La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho pripio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Extingue con fuerza de pago las 2 deudas, cualesquiera fueran las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las 2 deudas, hasta el monto de la menor.

Confusión

La obligación se extingue por confusión¨cuando las calidades de acreedor y de deduror se reunen en una misma persona y patrimonio.

Novación

La novación¨es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, que la reemlaza.

Dación en pago

La obligación se extingue cuando el acreedor acepta en pago una prestación diversa de la adeudada.

Renuncia y remisión

Toda persona peude renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida.

Se considera remitida la deuda, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda.

Imposibilidad de pago

La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación sin responsabilidad. Si la imposibildiad dsobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación se convierte en la de pagar una indemminzación de los daños causados.

#Tercera clase

Contratos en general

Contrato es un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestas su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimioniales.

Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido.

Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos que diga la ley.

Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando la ley lo autorice.

Los contratos deben celebrar, interpretarse y ejecutarse de buena fe.

Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes.

Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.

Clasificación de los contratos

Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta queda obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente.

Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que le dan a una de las partes son por una prestación que ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo.

Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos lso contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto.

Los contratos para los cuales la ley exige exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha.

Los contratos nominados son aquellos que se encuentran previstos y regulados en la ley.

Los contratos innominados son aquellos para los que la ley no tien previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Los contratos innominados están regidos por:

  1. La voluntad de las partes.
  2. Las normales generales y prácticas del lugar de celebración
  3. Los usos y prácticas del lugar de celebración.
  4. Las disposiciónes correspondientes a los contratos niminados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.

Formación del consentimiento

Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.

La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.

La oferta obliga al proponente de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.

La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sólo pue de ser aceptada inmediatamente. De otra manera queda obligado hasta el momento en que puede razonablemnente esperarse la recepción de la respuesta.

Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción.

La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada. Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta.

Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de poner por escrito.

La aceptación perfecciona (momento en el cual el consentimiento de las partes está absolutamente claro, es decir que aceptaron las propuestas el uno al otro):

  • Entre presentes, cuando es manifestada.
  • Entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.

Tratativas contracturales

Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato y para abandonrlas en cualquier momento. Durantes las tratativas las partes deben actuar de buena fe, en caso de no ser así, la parte que no cumpla debe resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado.

Si durantes las negociaciones, una de las partes facilita a la otra una información con carácter confidencial, el que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés.

Los instumentos mediante los cuales una parte, o todas, expresan un consentimiento para negocias sobre ciertas bases, sólo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen sus requisitos.

Objeto

El objeto de un contrato debe ser lícito, posible, determinado, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes. No pueden ser objetos de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al órden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos.

En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad.

Causa

La causa de un contrato debe ser lícita, posible, determinada, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes.

La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar a la nulidad adecuación o extinción del contrato.

El contrato es nulo cuando:

  • Su causa es contrario a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.
  • Ambas partes lo han concluído por un motivo ilícito o inmoral conmún. Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido.

Forma

Solo son formales los contratos a los cuales la ley impone una forma determinada.

La formalidad exigida para la celebración del ccontrato rige también para las modificaciones ulteriores.

Deben ser otorgados por escritura pública:

  • Los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles.
  • Los conjtratos que tienen por objetos derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles
  • Todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública.
  • Los contratos que por acuerde de partes o disposición de la ley deben ser otorgados en escritura pública.

Prueba

Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción. Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos.

Efectos

El contrato solo tiene efecto entre las partes contratantes.

El contrato no hace surgir obligaciones a cargo de terceros.

Se considera para del contrato a quien:

  • le otorga a nombre propio, aunque lo haga en interés ajeno.
  • es representado por un otorgante que actúa en su nombre e interés.
  • manifiesta la voluntad contractual.

Los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente a los sucesores universales.

Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación.

Quien promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer lo razonablemente necesario para que el tercero acepte la promesa.

En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir.

Señal

La entrega de señal o arras (suma de dinero) se interesa como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan lo contrario.

Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles.

Interpretación

El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe.

Cuando por disposición legal o convengcional se establece expresamente una interpretación restrictiva, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados al manifestar su voluntad.

Las palabras empleados en el contrato deben entenderse en el sentido que les da el uso general.

Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras y en el sentido apropiado al conjunto del acto.

Subcontratos

El subcontrato es un nuevo contrato mediante el cual el subcontratante crea a favor del subcontratado una nueva posición contractual derivada de la que aquél tiene con el contrato principal.

Contratos conexos

Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida.

Extinción modificacion y adecuación del contrato

El contrato puede ser extinguido por rescisión(anulación) bilateral. Esta extinción, sólo produce efectos para el futuro.

El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución en los casos en que el contrato o la ley lo admita.

Se aplican a la rescisión unilateral, revocación y resolución las siguientes reglas:

  • el derecho se ejerce mediante comunicación.
  • puede declararse extrajudicialemtne o demandarse ante un juez.
  • la otra parte puede oponerse a la extinción si la otra parte todavía no cumplió.
  • la extinción no queda afectada por la imposibilidad de pagar de la otra parte.
  • la parte que tiene derecho a extinguir el contrato puede optar por pedir su cumplimiento y la repación de daños.
  • hay otras 2 medio rebuscadas.

Efectos de la extinción:

  • la rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro.
  • la resolución produce efectos retroactivos entre las partes y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe.

Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescición unilateral, por revocación o por resolución, las partes deben restituirse en la medida que corresponda, lo que han percidibo en razón del contrato. Si se trata de un contrato bilateral: la restitución debe ser recíproca y simultánea.

La reparación del daño en un contrato incluye el reembolso total o parcial de los gastos generados por la celebración del contrato.

Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. Estos son excluyentes, por lo cual habiendo optado por uno, no puede ejercer luego el otro.

Para la resolución de un contrato el incumplimiento debe ser esencial es decir:

  • el cumplimiento estricto es fundamental.
  • el incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que tiene derecho a esperar
  • el incumplimiento es intencional.
  • el incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria.

Contratos Nominados

Compraventa

Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa (derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo, usohabitacion, inmobiliarios...) y la otra a pagar un precio en dinero.

Permuta

Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferir el dominio de cosas que no son dinero.

Suministro

Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obligar a entregar bienes, incluso servicios sin relacion de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio.

Locación

Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa a cambio del pago de un precio en dinero.

Leasing

En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.

Obra y servicios

Hay contrato de obra o servicios cuando una persona, actuando independientemente se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.

Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz.

Los servicios prestados en relación de dependencai se rigen por las normas del derecho laboral.

El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o por decisión judicial.

El contratista o prestador de servicios está obligado a:

  • ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización.
  • informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida.
  • proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio.
  • ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido.

El comitente está obligado a:

  • pagar la retribución.
  • proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necsaria.
  • recibir la obra si fue ejecutada correctamente.

La muerte del comitente no extingue el contrato.

La muerte del prestador extingue el contrato, a menos que acuerde continuarlo con sus herederos.

El comitente puede desistir del contrato por su sola volutnad, aunque la ejecución haya comenzado, pero debe indeminizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido tener.

Transporte

Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, yla otra, llamada pasajero o cargador , se obliga a pagar un precio o flete.

Mandato

Hay contrato por mandato cuando una parte se obliga a realiar uno o más actos jurídicos en interés de otra. Puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato.

Consignación

Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles.

Corretaje

Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.

Depósito

Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.

Contratos de factoraje

Hay contrato de factoraje cuadno una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.

Cuenta corriente

Cuenta corriente es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un período, a cuyo vencimiento se recompensan.

Contratos bancarios

Contratos celebrados en la bolsa o en el mercado de comercio

Contratos asociativos

Agencia

Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada gente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente no asume riesgo de las operaciones ni representa al preponente.

Concesión

Hay contrato de concesión cuando el concesionario, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los respuestos y accesorios según haya sido convenido.

Franquicia

Hay franquicia comercial cuando una parte denominada franquiciante, otorga a otra llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos yla prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.

Mutuo

Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cnatidad de cosas de la misma calidad y especie.

Comodato

Hay comodato cuadno una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.

Donación

Hay donación¨cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta.

Fianza

Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una aprestación para el caso de incumplimiento.

Contrato oneroso de renta vitalicia

Es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable de en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro durante la vida de una o más personas.

Contrato de juego y apuesta

Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.

Cesión de derechos

Hay contrato de cesión de derechos cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho.

Cesión de la posición contractual

En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes durante o después de la cesión.

Transacción

La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.

Contrato de arbitraje

Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayn surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público.

Contrato de fideicomiso

Hay contrato de fideicomiso caundo una parte (fiduciante), transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona (fiduciario) quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contratro, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición del fideicomiso.

Dominio fiduciario

Dominio fiduciario es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituíodo por contrato o por testamento, y está sometido a durar solmanete hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, testamento o ley.

Sociedades Comerciales

Asociacion Civil

Esta caracterizada por:

  • Constitucion
    • Objetivo
    • Duracion
    • Causales de disolucion
    • Integrantes
    • Fondos
  • Administradores

Sociedades Comerciales

  • Organizacion (estatuto o contrato social)
  • Tipicidad (SA, SRL, Colectiva, etc.)
  • Aportes (en obligaciones de dar o en oblicagiones de hacer)
  • Fin Societario
  • Participacion en los beneficios y soportar las perdidas

Responsabilidad de los socios

Segun los BIENES con los que deben responder:

  • Limitada: los socios responden solo con los aportes efectuados a la sociedad
  • Ilimitada: los socios responden ante los acreedores sociales no solo con el aporte efectuado, sino tambien con todos sus bienes personales.

Segun la CANTIDAD por la que deben responder:

  • Mancomunada: cada socio responde solo por una parte de las obligaciones
  • responden con sus activos y NO participan en la gestion.

Segun el ORDEN en que deben responder:

  • Subsidiaria: el acreedor social podra ir contra el patrimonio personal de los socios, solo si ya se dirigio contra el patrimonio de la sociedad y este no alcanzo para satisfacer su credito.
  • No Subsidiaria: el acreedor social puede exigir el cumplimiento de la obligacion directamente al socio (y este no podra exigirle que accione primero contra el patrimonio de la sociedad).

Sociedades Comandita por Acciones

  • Socios comanditados (trabajador)
  • Socios comanditarios (inversor)

Existen acciones para los camnditarios.

SRL

  • El numero de socios no puede exceder de 50.
  • Los socios limitan su responsabilida a las cuotas que suscribieron
  • CUOTAS SOCIALES: el capital se divide en cuotas. Todas las cuotas tendran igual valor - de $10 o sus multiplos - y cada cuota dara derecho a un voto.

SA

  • Se inicia con el 25% del capital social
  • No existe un maximo de accionistas
  • La SA es aquella en la que el capital se representa por acciones y los accionistas limitan su responsabilidad a la integracion de las acciones suscriptas
  • Los directores responderan ilimitada y solidariamente cuando:
    • teniendo un interes contrario al de la sociedad, igualmente voten en las deliberaciones
    • realicen actividades en competencia con la sociedad
    • realicen mal desempeno de su cargo

SUA

  • Es de 1 persona
  • La SUA es aquella en la que el capital se representa por acciones y los accionistas limitan su responsabilidad a la integracion de las acciones suscriptas
  • Deben contar con 3 directores y 3 sindicos
  • Se debe aportar 100% del capital social

Disolucion de una sociedad

  • Contractual: prevista por los socios en el contrato constitutivo.
  • Por decision de los socios
  • Por vencer el termino por el cual se constituyo
  • Por cumplirse la condicion a la que se subordino su existencia
  • Por lograr el objetivo para el cual se formoSolidaria: cualquiera de los socios es responsable por la totalidad de las obligaciones sociales (el acreedor puede exigirle el cumplimiento de toda la obligacion a un solo socio y este no puede exigir la division de la deduda entre los demas socios)

Clasificacion

Sociedades de Interes o "de Personas"

  • En este tipo social el captial se divide en "partes de interes"
  • Los socios tienen una importancia fundamental
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria pero, subsidiaria.

Ejemplos de estas corresponden a:

  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad en Comandita Simple
  • Sociedad de Capital e Industria
  • Sociedad accidental o en participacion
  • Sociedad Cooperativa

Sociedades por Cuotas

  • Su capital se divide en "cuotas"
  • La responsabilidad de los socios es limitada

Es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Sociedades por acciones

  • El capital social se divide en "acciones"
  • Dichas acciones estan representadas en titulos que circulan; es decir que pueden transmitirse, por lo cual los socios pueden cambiar continuamente.
  • Los socios son denominados "accionistas"
  • Los accionistas tienen responsabilidad limitada

Ejemplos de esta sociedad:

  • Sociedad Anonima
  • Sociedad en Comandita por Acciones

Detalle de sociedades

Sociedad en Comandita Simple

  • Socios | Comanditados - Activos: responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan de la gestion.
  • Socios | Comanditarioss - Pasivos: NO responden con sus activos y NO participan en la gestion.

Sociedades Comandita por Acciones

  • Socios comanditados (trabajador)
  • Socios comanditarios (inversor)

Existen acciones para los camnditarios.

SRL

  • El numero de socios no puede exceder de 50.
  • Los socios limitan su responsabilida a las cuotas que suscribieron
  • CUOTAS SOCIALES: el capital se divide en cuotas. Todas las cuotas tendran igual valor - de $10 o sus multiplos - y cada cuota dara derecho a un voto.

SA

  • Se inicia con el 25% del capital social
  • No existe un maximo de accionistas
  • La SA es aquella en la que el capital se representa por acciones y los accionistas limitan su responsabilidad a la integracion de las acciones suscriptas
  • Los directores responderan ilimitada y solidariamente cuando:
    • teniendo un interes contrario al de la sociedad, igualmente voten en las deliberaciones
    • realicen actividades en competencia con la sociedad
    • realicen mal desempeno de su cargo

SUA

  • Es de 1 persona
  • La SUA es aquella en la que el capital se representa por acciones y los accionistas limitan su responsabilidad a la integracion de las acciones suscriptas
  • Deben contar con 3 directores y 3 sindicos
  • Se debe aportar 100% del capital social

Disolucion de una sociedad

  • Contractual: prevista por los socios en el contrato constitutivo.
  • Por decision de los socios
  • Por vencer el termino por el cual se constituyo
  • Por cumplirse la condicion a la que se subordino su existencia
  • Por lograr el objetivo para el cual se formo
  • Por perdida total del capital social
  • Por declaracion de la quiebra
  • Por su fusion con otra sociedad
  • Por reduccion a uno del numero de socios (3 meses de plazo, pasado el plazo se transforma en un SUA)
  • Por cancelacion de la oferta publica o la cotizacion de sus acciones
  • Por resolucion firme que le retire la autorizacion para funcionar
@Fedecolangelo
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Agregue la parte de sociedades, mergea de acá:
https://gist.github.com/Fedecolangelo/9ab0e315ef6a71e1037a

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