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#Derechos reales ##Definición. El derecho real es aquel por el cual se establece una relación directa entre una persona y una cosa.
Sus elementos son:

  • Titular del derecho o sujeto
  • Objeto de derecho o cosa
    La comunidad está obligada a respetar esa facultad de ejercer sus derechos en relación al objeto.

##Clasificación Sobre cosa propia

Principales:

  • El dominio
  • El condominio
  • La propiedad horizontal
  • Los conjuntos inmobiliarios
  • El tiempo compartido
  • El cementerio privado
  • La superficie

Sobre cosa ajena

principales :

  • El usufructo
  • El uso
  • La habitación
  • La servidumbre

accesorios :

  • La hipoteca
  • La anticresis
  • La prenda

##Caracteres del dominio

  • Perpetuidad: El dominio no tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades o las ejerza otros.
  • Exclusividad: El dominio no puede tener más de un titular. Quien adquiere la cosa por un título, no puede en adelante adquirirla por otro.
  • Facultad de exclusión: El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos.
  • Extensión: El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios.
  • Dominio imperfecto: El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.

##Limitaciones al domino

  • Daño no indemnizable: Los deberes impuestos por los límites al dominio no generan indemnización de daños, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio.
  • Cláusulas de inenajenabilidad: En los actos a título oneroso es nula la cláusula de no transmitir a persona alguna el dominio de una cosa determinada o de no constituir sobre ella otros derechos reales. Estas cláusulas son válidas si se refieren a persona o personas determinadas.
  • Inmisiones: Las molestas que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia. Según las circunstancias, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños.
  • Camino de sirga: El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.
  • Obstáculo al curso de las aguas: Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o modifique su dirección o velocidad a menos que sea meramente defensiva. }
  • Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra: Si es indispensable poner andamios u otras instalaciones provisorias en el inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la otra, el dueño del inmueble no puede impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.
  • Vistas: Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menos distancia que la de tres metros ni vistas laterales a menos distancia que la de sesenta centímetros.
  • Luces: Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en el muro lindero no pueden tenerse luces a menos altura que la de un 1.80m.
  • Árboles, arbustos u otras plantas: El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.

##Dominio El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

  • Dominio perfecto: Es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.
  • Dominio imperfecto: El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.

###Modos especiales de apropiación del dominio (se piden 3)

  • Apropiación: El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño se adquiere por apropiación.

    • Son susceptibles de apropiación:
      • Las cosas abandonadas
      • Los animales que son el objeto de la caza y de la pesca
      • El agua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos.
    • No son susceptibles de apropiación:
      • Las cosas perdidas
      • Los animales domésticos, aunque escapen e ingresen en inmueble ajeno
      • Los animales domesticados, mientras el dueño no desista de perseguirlos
      • Los tesoros
  • Adquisición de un tesoro: El tesoro es toda cosa mueble de valor, sin dueño conocido, oculta en otra cosa mueble o inmueble. No lo es la cosa de dominio público, ni la que se encuentra en una sepultura de restos humanos. Es descubridor del tesoro el primero que lo hace visible, aunque no sepa que es un tesoro. El hallazgo debe ser casual. Sólo tienen derecho a buscar tesoro en objeto ajeno los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión, con excepción de la prenda.

  • Régimen de cosas perdidas: El que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace asume las obligaciones del depositario a título oneroso. Debe restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entregarla a la policía del lugar del hallazgo, quien debe dar intervención al juez.

  • Transformación y accesión de cosas muebles: Hay adquisición del dominio por transformación si alguien de buena fe con una cosa ajena, mediante su sola actividad o la incorporación de otra cosa, hace una nueva con intención de adquirirla, sin que sea posible volverla al estado anterior. En tal caso, sólo debe el valor de la primera. Hay accesión cuando el propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.

  • Accesión de cosas inmuebles: Aluvión y avulsión.

Posesión y tenencia

Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia.

  • Posesión: Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titula de un derecho real, lo sea o no.
  • Tenencia: Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.

La diferencia entre ambas es que el poseedor tiene la intención de apropiarse de la cosa, mientras que en la tenencia esa intención no existe.

##Derechos reales de garantía

  • Hipoteca: La hipoteca es del derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, mediante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado.
  • Anticresis: Derecho real de garantía por el cual el deudor permite que su acreedor pueda disponer de los beneficios de la finca que le entrega en garantía, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital
  • Prenda: La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía.

##Servidumbre
La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo.

  • Servidumbre positiva y negativa: La servidumbre es positiva si impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
  • Servidumbre real y personal: La servidumbre es real si se hace en beneficio de otro inmueble. Es personal si es constituida en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
  • Servidumbre forzosa: Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa.

##Prescripción adquisitiva (Usucapión) La prescripción parar adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley. También llamada usucapión (no está definido así en el nuevo código, pero es válido decirlo).

##Prescripción liberatoria La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el sólo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.


#Telecomunicaciones

Negocio y marco

  • Necesidad de regular
    • Factores económicos
    • Factores competitivos
    • Factores sociales
  • Factores económicos: correcta distribución de los recursos:
    • Espectro
    • Numeración
    • Tendidos para redes
  • Factores competitivos: pluralidad de oferentes y pluralidad de demandantes. Enmarcados en reglas jurídicas y reglas de comportamiento individuales.
  • Factores sociales:
    • Políticas regulatorias:
      • Regulación ex post: Conflicto -> justicia -> legislación -> regulación
      • Regulación ex ante: Legislación -> regulación -> conflicto -> justicia
    • Entornos monopólicos y competitivos.
    • Bien común:
      • Servicio Universal
      • Privacidad
      • Confidencialidad
      • Seguridad
  • Alcances internacionales, nacionales, provinciales y locales
  • Legislaciones específicas y legislación general
  • Entes reguladores

Legislación

Las telecomunicaciones en Argentina se rigen por:

  • Ley nacional de telecomunicaciones
  • Convenios internacionales de los que el país sea parte
  • Reglamentación que se dicte en consecuencia

Definiciones

  • Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
  • Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medios de las ondas radioeléctricas.
  • Telefonía: Sistema de telecomunicación para la transmisión de la palabra u otros sonidos.
  • Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.
  • Servicio telefónico: Servicio que permite a sus usuarios comunicarse directa o temporalmente entre sí, por medios de aparatos telefónicos y circuitos de la red telefónica pública.

Decreto 764/2000

Aprueba los reglamentos:

  • Régimen de licencias
  • Reglamento nacional de interconexión (RNI)
  • Reglamento de gestión y administración del espectro radioeléctrico
  • Reglamento del servicio universal (SU)

Establece:

  • Autoridad de aplicación: Secretaría de comunicaciones del ministerio de planificación federal, inversión pública y servicios.
  • Autoridad de control: Comisión nacional de comunicaciones, dependiente de la secretaria de comunicaciones.

Régimen de licencias

  • Licencia única y general de telecomunicaciones
  • Mínima obligación de inversión, por 8 meses, para telefonía local, y ninguna obligación para el resto de los servicios.
  • Los prestadores históricos mantienen las obligaciones en sus áreas de licencia original, y a los derechos originales se les suman los del régimen actual.
  • Libertad de precios para los nuevos prestadores y, en caso de competencia efectiva por área local, también para los históricos.
  • En larga distancia se declara automáticamente competencia efectiva en el caso de existir más de dos operadores en modalidad de selección por marcación.
  • Establece un esquema de reventa sólo para propietarios de licencia, quienes serán responsables del servicio.
  • Libertad para definir las áreas locales de servicio.
  • Se exime de aportar tasa de control y servicio universal en aquellas áreas clon tele densidad menor al 15%.
  • Los prestadores del servicio de Radiodifusión podrán obtener licencia de telecomunicaciones.

RNI

Establece:

  • Principios y normas reglamentarias que regirán los convenios de interconexión entre los distintos prestadores.
  • En particular, las normas que rigen el derecho de solicitar y la obligación de conceder la interconexión, así como su modificación en el tiempo.
  • Convenio de interconexión: Es el acuerdo jurídico, técnico y económico que celebran dos o más prestadores, con el objeto de que los clientes y/o usuarios de cada uno de ellos tengan acceso a los servicios y clientes y/o usuarios del otro.
  • Interconexión: Es la conexión física y funcional de las redes de telecomunicaciones utilizadas por el mismo o diferentes prestadores, de manera que los clientes y/o usuarios puedan comunicarse entre sí o acceder a los servicio de otros prestadores.
  • Prestador: un licenciatario de servicios de telecomunicaciones

Además:

  • Amplía facilidades esenciales incluyendo bucle de abonado y servicio de operadora
  • Baja sustancial de los cargos referenciales de interconexión al nivel de valores internacionales.
  • Establece la posibilidad de acceder directamente al cliente final a los NTS.
  • Extiende las obligaciones de presuscripción y selección por marcación a todos los operadores.
  • Establece cargos de interconexión basados en costos incrementales de largo plazo para facilidades esenciales y para los restantes servicios de interconexión, en función del costo de prestación eficiente.
  • Contempla la portabilidad numérica y la define como un derechos de los usuarios/clientes, sujeta su implementación a lo que oportunamente dictamine la Secretaría de Comunicaciones en forma conjunta con la Secretaría de Defensa de la Competencia.
  • Los prestadores con poder dominante deben presentar una oferta de interconexión de referencia.

Servicio Universal

Conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el estado nacional, destinados a la población en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que se deberá tener acceso. La autoridad de aplicación podrá modificar, adaptar e incorporar servicios y programas, conforme las necesidades de la población lo requieran. Sin perjuicio de los servicios y programas que la autoridad de aplicación defina, las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico tienen la obligación de expandir la red de telefonía fija en un plazo de 60 meses, en el total del ámbito geográfico de sus regiones. El financiamiento de dicha obligación podrá ser con los fondos del Fondo Fiduciario del SU, si la autoridad de aplicación lo determinara.

Reglamento de gestión y administración del espectro radioeléctrico

Define:

  • Asignación: Autorización que otorga la autoridad de aplicación para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones específicas.
  • Atribución de una banda de frecuencias: Inscripción en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias de la república argentina, de una banda de frecuencia determinada.
  • Autoridad de aplicación: Secretaría de Comunicaciones
  • Autoridad de control: Comisión Nacional de Comunicaciones
  • Comprobación técnica de emisiones: comprobar el cumplimiento de los aspectos técnicos, operativos y reglamentarios de cada estación radioeléctrica. Localizar las fuentes de interferencias y estaciones radioeléctricas no autorizadas.
  • Espectro radioeléctrico: Es el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000Ghz, que se propagaban en el espacio sin guía artificial.

Reglamenta:

  • La demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de:
    • Concurso o subasta pública cuando hubiere más de un interesado en la banda en cuestión.
    • A pedido.
  • Si un prestador solicita una frecuencia para brindar un servicio por el cual se hubiera abonado un precio o comprometido coberturas/inversiones, deberá asumir abonar la parte proporcional para el servicio solicitado o asumir similares obligaciones de cobertura/inversión. Ambos serán determinados en función del ancho de banda por utilizar y la cobertura de que se trate.
  • La autoridad de aplicación podrá solicitar la migración de los sistemas de comunicación si el cambio de atribución de bandas de frecuencia así lo requiere, para lo cual otorga un plazo de entre 2 y 4 años sin derecho a reclamo de indemnización.
  • La autorización y/o permisos tendrán carácter nacional exclusivamente para los servicios que lo justifiquen.

Servidumbres Administrativas de Tele ductos

A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Este uso estará exento de todo gravamen. Podrán utilizarse los bienes del dominio privado, nacional, provincial o municipal, sin compensación alguna, para el tendido o apoyo de instalaciones de los servicios públicos de telecomunicaciones siempre que se trate de simple restricción al dominio y no perjudique el uso o destino de los bienes afectados.


#Firma Digital

La firma digital se puede referir a:

  • Documentos electrónicos
  • Claves criptográficas
  • Certificados digitales
  • Funciones matemáticas
  • Autoridades certificantes
  • Infraestructura de clave pública

La firma digital es una herramienta tecnológica que:

  • Garantiza la autoría e integridad de los documentos digitales
  • Garantiza la identidad del firmante y la integridad del mensaje
  • No implica asegurar la confidencialidad del mensaje
  • Permite la creación y verificación de nuevas firmas digitales
  • Están respaldados legalmente por documentos normativos

Cómo funciona

Hay procedimientos matemáticos que relacionan el documento con información propia del firmante y permite que se pueda reconocer la identidad del firmante y asegurarse de que lo son contenidos no han sido modificados.

El firmante genera, mediante una función matemática, una huella digital del mensaje, la cual se cifra con la clave privada del firmante. El resultado es lo que se denomina firma digital que se envía junto al mensaje original. El firmante entonces es capaz de producir una huella única para un documento.

Cuando el receptor recibe el mensaje, genera la huella digital del mensaje recibido, luego descifra la firma digital usando la clave pública del firmante, obteniendo así la huella digital del mensaje original. Si ambas huellas digitales coinciden, significa que no hubo alteración y que el firmante es quien dice ser.

La firma digital usa criptografía asimétrica (de clave pública). El sistema opera utilizando 2 claves por usuario, una pública, y otra privada. Cuando un usuario cifra un mensaje con su clave privada, cualquier persona con conocimiento de la clave pública puede descifrar ese mensaje, determinando que ese mensaje lo generó inequívocamente una persona con su clave privada.

Legislación

Definiciones

Una Firma digital es el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.

Una Firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizando por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. Difiere con la firma digital en el valor probatorio.

Un Documento digital es la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura, validez y requisitos.

Un Certificado digital es un documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular, validez, requisitos y período de vigencia.

Un Certificador licenciado es toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia. Una licencia es el dictamen legal y técnico que acredita la aptitud para cumplir con ciertas funciones y obligaciones. Es intransferible.

Valor

Si un documento es firmado digitalmente y es verificado correctamente, se presume que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. La firma electrónica de ser desconocida por su titular, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

Excepciones

La firma digital no podrá usarse en las disposiciones por:

  • Causa de muerte (testamentos)
  • Derecho familia (adopción)
  • Actos personalísimos (donaciones de órganos)
  • Cualquier otro que diga la ley, ejemplo escrituras públicas y cheques.

Ejercicio Profesional

Responsabilidades Profesionales:

  • Ténicas
  • Éticas
  • Administrativas
  • Jurídicas

Modalidades del Ejercicio Profesional de la ingeniería

  • En relación de dependencia
  • Como Profesional Independiente
  • Como Empresario

Contratos que celebra en el Ejercicio Profesional

  • De locación de obra material
  • De locación de obra inmaterial
  • De locación de servicios / laboral
  • De mandato:
    • Marginales
      • de locación de cosa
      • comerciales

Ejercicio profesional de la ingeniería

Requerimientos

  • Prestacion personal + capacitación universitaria + diplomado
  • Responsabilidades inherentes al ejercicio de la profesión de la ingeniería

Incumbencias

  • Funciones para las que capacita cada título

Matriculación

  • Consejos profesionales - Junta entral

Transgresiones a las normas

Sanciones

  • Advertencia
  • Amonestación
  • Censura pública
  • Multa
  • Suspensión
  • Cancelación

Recurrencias

Principios

El ejercicio de la ingeniería:

  • Queda sujeto a la presente ley, sus disposiciones complementarias y las normas de ética profesional.
  • Requiere capacitación universitaria y la matriculación correspondiente
  • Debe ser propia de los diplomados y desempeñarse exclusente mediante prestación personal
  • Se considera cuando:
    • Se ejecuta una obra o se presta un servicio
    • Se realizan:
      • Estudios, proyectos, direcciones
      • Pericias, tasaciones, laudos
      • Ensayos, análisis
      • Certificaciones, inventarios ténicos
      • Consultas, asesoramientos, dictámenes
    • Se desempeñan cargos, funciones, empleos públicos o privados.
  • El uso del título queda reservado exclusivamente a los diplmados
  • Las funciones para las cuales capacita cada título, serán determinadas exclusivamente por las universidades que los expidan.
  • Los contratos de locación de obra, servicios, suministros o concesión con el Estado, cuyo cumplmiento requiera la realización de actividades reglamentadas por esta ley, incluirán la condición de que las empresas contratistas tengan como representante técnico responsable a un profesional matriculado.

Consejos profesionales de la ingeniería

Concepto

Funciones

  • Velar por el cumplimiento de las normas atinentes al ejercicio profesional
  • Crear y someter normas reglamentarias para el cumplimiento de las normas atinentes al ejercicio profesional
  • Organizar y administrar la matriculación
  • Aplicar las sanciones previstas por esta ley
  • Estudiar el alcance de los títulos para la matriculación
  • Denunciar, querellar y estar en juicio
  • Dictaminar sobre asuntos relacionados con el ejercicio profesional

Constitución

Junta Central de los Consejos Profesionales

Concepto

Funciones

  • Actuar como Tribunal de ética profesional
  • Proponer el código de ética profesional
  • Resolver los diferendos entre Consejos
  • Actuar como tribunal en los recursos por aplicación de saciones por parte de los Consejos
  • Denunciar, querellar y estar en juicio en asuntos que atańen a más de un consejo
  • Crear su propio reglamento y establecer normas generales de aplicación por los Consejos
  • Coordinar los proyectos sobre los alcances de los títulos y propugnar su observancia

Constitución

Transgresiones y Sanciones

  • Realizar actividades propias de la profesión de Ingeniero sin poseer título habilitante: Delito de acción p&uacte;blica reprimido con prisión de quince días a un año

  • Arrogarse título de Ingeniero sin corresponderle Delito reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos

Las acciones se entablan por el Ministerio P&uacte;blico, de oficio o denuncia de tercero, Consejo o Junta.

Los consejos y la Junta deben denunciar y podrán actuar como querellantes.

  • La firma de documentos que signifique ejercicio de la profesión de Ingeniero, sin que el trabajo haya sido ejecutado por el profesional constituirá falta grave.
  • El ejercicio de la profesión de Ingeniero sin estar matriculado o con la matrícula suspendida, constituirá falta grave.

Las sanciones prescriptas son:

  1. Advertencia
  2. Amonestación
  3. Censura pública
  4. Multa (200,00 - 100.000,00)
  5. Suspensiín en el ejercicio de la profesi&oaucte;n (desde un mes hasta un año)
  6. Cancelaci&oaacute;n de la matrícula

Recurrencia

  • Recurso de Reposición: ante el mismo organismo que haya dictado la resolución
  • Recurso de Apelación: ante la Junta solo sanciones 3, 4, 5 y 6 aplicadas por el Consejo interviniente.
  • Recurso de Apelación: ante la Cámara Nacional de Apleaciones solo sanciones 5 y 6 aplicadas por la Junta Central

Honorarios Profesionales

Consituyen la retribución por el Trabajo y la Responsabilidad del Profesional en la ejecución de la tarea encomendada e incluyen el pago de los Gastos Generales de su oficina relacionados con el ejercicio de su profesión.

  • Característica de Orden P&uacte;blico
  • Funciones del Profesional
    • Proyectista
    • Director de obra
    • Representante técnico
      • Perito técnico
      • Árbitro
    • Asistente técnico - Asesor - Consultor

Proyecto

Conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y la finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional, comprende al priego de bases y condiciones, planos, presupuesto, llamado a licitación y estudio de propuestas.

Dirección de obra

Función que un profesional desempeña controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentaci&oaucte;n técnica que forma parte del proyecto y la revisión y extesión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, incluso el ajuste final de los mismos.

Representacion técnica

Función que asume la responsabilidad que implca una construcción, una instalación o la provisión de equipos y/o materiales para construcciones e industrias.

Modificaciones en la Legislación Reguladora del Ejercicio Profesional de la Ingeniería

Modifica Los honorarios Profesionales

Deja sin efecto las declaraciones de Orden P&uaute;blico establecidas en materia de Aranceles que fijen Honorarios como forma de retribución de los Servicios Profesionales

Matriculación única de validez nacional

Todo profesional Universitario que posea un Título con validez nacional, podrá ejercer su actividad en todo el territorio de la República Argentina, con una única inscripcción que corresponda al de su domicilio real.

Títulos de Nivel Universitario

Perfil del Título

Conjunto de conocimientos y capacidades que cada Título acredita

Alcances del Título

Actividades para las que resulta y compete a un Profesional en función del Perfil del Título y de los contenidos curriculares de la carrera

Incumbencias

Actividades comprendidas en los Alcances del Título cuyo ejercicio pudiese comprometer al intereés público.

Ética en la Profesión de Ingeniería

Código de Ética Profesional

  • Deberes que impone
  • Normas de procedimiento
  • Tribunales de ética
  • Transgresiones al Código de ética
  • Sanciones
  • Recurrencias
  • Caducidad de la sanción

Preambulo: La etica profesional es le conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar a la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que pueden atribuirse a la profesión que ejerce.

  • Los ingenieros están obligados, desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y a las disposiciones del presente Código
  • Es deber primordial de los Ingerieros respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que inciden en actos de la profesión

Deberes que impone la Ética Profesional

  • Para con la dignidade de la profesión: No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplmiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.

  • Para con los demás profesionales: No designar ni influir para que sean designados en cargos técnicos que deben ser desempeñados por profesinales, personas carentes de título habilitante correspondiente.

  • Para con los clientes: Advertir sobre los errores que pudiera incurrir relacionados con aspectos de proyecto, dirección o conducción, como asimismo por responsabildiad por daños y perjuicios conforme a la legislación vigente.

  • Para su actuación en contratos: El profesional que dirige el cumplmiento de contratos entre su cliente y tyerceros, es asesor y guardián de los intereses de su cliente pero no es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de los terceros.

Faltas de ética

Incurre en faltas de Ética, todo Ingeniero que transgrede los deberes enunciados precedentemente.

Es atribución del Tribunal de Ética la calificación y sanción de toda falta a la Ética Profesional.

Las faltas de Ética quedan equiparadas a las faltas disciplinarias correspondientes a la norma regulatoria del Ejercicio Profesional.

Sustanciación de las causas

Las causas de Ética se radicarán ante el Consejo Profesional en el que estviese matriculado el imputado.

Se promoverán: por denuncia, por solicitud el profesional o de oficio.

Para el caso de profesionales matriculados en diferentes consejos, la tramitación se efectuará ante la Junta

Normas procesales

  • Iniciada la causa se dará traslado de la denuncia al imputado
  • La instrucción la llevará a cargo el Consejo interviniente, quien ordenará las medidas de prueba que juzqgue pertinentes.
  • El Consejo interviniente elaborará un informe con las medidas probatorias diligenciadas a la Junta, previo traslado al denunciado para su alegato.
  • La Junta, previo dictamen de su Asesor Legal, dictará resolución ficando a la falta e imponiendo la sanción correspondiente.
  • El Consejo interviniente ejecutará la sanción impuesta.
  • La prescipción ocurre a los tres años de cometida la falta.
  • Supletoriamente serán de aplicación las normas sobre procedimientos administrativos.

Derechos Industriales

Se analizan tres cosas: propiedad intelectual, patentes y marcas.

Propiedad Intelectual

En esta Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

La protección abarca la expresión de:

  • ideas
  • procedimientos
  • métodos de operación
  • conceptos matemáticos
  • pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

El derecho de propiedad comprende, para el autor, las facultades de:

  • disponer de ella
  • publicarla
  • ejecutarla
  • representarla
  • exponerla en público
  • enajenarla
  • traducirla, adaptarla o de autorizar su traducción
  • reproducirla en cualquier forma

Titulares del derecho de propiedad intelectual:

  • Autor de la obra
  • Herederos o derechohabientes
  • Quienes con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante
  • Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

Validez de la propiedad intelectual

  • Autores: durante su vida
  • Herederos o derechohabientes: hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor
  • Obras en colaboración: el término comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador
  • Obras póstumas (ver art.7 también): el término de setenta años empezará a correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.
  • Herencia vacante: los derechos sobre las obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.

Patentes

¿Qué son?

Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando de ser secreta para pasar al estado de público conocimiento.

¿Cuánto duran?

El derecho exclusivo tiene una duración de 20 años, durante los cuales el titular puede justamente, impedir que terceros exploten su invención. Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público, ello significa que cualquier persona puede hacer uso de la misma sin tener que abonar regalías al titular de la patente.

¿Para qué sirven?

Para ejercer el derecho de exclusividad sobre su invento por el término que le acuerda la Ley pudiendo impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto o procedimiento patentado. La patente de invención es un bien intangible. Al igual que un título de propiedad sobre un inmueble o un automóvil, la patente se puede transferir siendo vendida, heredada o incluso regalada a través de una cesión de derechos (a título gratuito en éste último caso).

¿Qué invenciones pueden ser patentadas?

  • debe tener uso práctico
  • debe presentar asimismo un elemento de novedad, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico ("estado de la técnica")
  • debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico.
  • su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. (En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico - en oposición a productos médicos - por lo general, no son patentables).

¿Qué es un modelo de utilidad?

Es un derecho exclusivo que se concede a una invención y permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado. De acuerdo con su definición básica, que puede variar de un país a otro (en el que se brinde dicha protección), un modelo de utilidad se asemeja a una patente. De hecho, los modelos de utilidad se denominan a veces "pequeñas patentes" o "patentes de innovación".

Tiene requisitos menos estrictos que para las patentes. Debe satisfacerse el requisito de la "novedad", los requisitos de la "actividad inventiva" son mucho más laxos o incluso no existen. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de patentabilidad.

El plazo de duración de la protección más corto que el de las patentes (10 años, sin posibilidad de ampliación o renovación).

Es mucho más económico obtener y mantener modelos de utilidad; se utiliza principalmente para adaptaciones mecánicas de productos existentes realizadas por Pymes.

Marcas

Una Marca es un signo, con capacidad distintiva, que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de los demás

Bajo los términos del Art. 1 de la Ley 22.362, "las marcas comerciales para distinguir productos y servicios pueden incluir, entre otros: una o más palabras con o sin ningún contenido conceptual, dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, imágenes, combinaciones de colores aplicados a un área determinada de un producto o su envase, la envoltura o envase, combinaciones de letras y Números con diseño especial, slogans publicitarios, relieves distintivos y todo otro signo con tal capacidad.”

La marca comercial no sólo permite la identificación de bienes o servicios sino también representa el prestigio de sus fabricantes.

Cuadro comparativo

Comparacion Derechos Industriales


Ley de promoción de la industria del software

Intención

  • Fortalecer al sector
  • Incrementar el empleo certificado
  • Incrementar exportaciones
  • Promover la investigación y desarrollo
  • Promover los estándares de calidad

Descripción

Las actividades comprendidas son la creación, diseño,desarrollo,producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados. Queda excluida del régimen establecido, la actividad de autodesarrollo de software.

Alcance

  • Personas jurídicas
  • Constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio.
  • Mas del 50% de la facturación anual total debe ser por actividades de software.
  • Más del 50% del personal y de la masa salarial se afectan a las actividades promovidas y que no se disminuye la nómina de empleados durante la vigencia de la promoción.

Actividades promovidas

  • Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrable como obra inédita o editada elaborada en el país.
  • Implementación y puesta a punto de productos de software propios o creados por terceros.
  • Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros.
  • Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado aun cuando se ceda la propiedad intelectual a terceros.
  • Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en la organización, entre otros.
  • Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades como: e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicio se provisión de aplicaciones (ASP).
  • Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garancia o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser prestados a productos de software y con destino a mercados externos.
  • Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores.

Actividades excluidas

  • La solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anterior sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas.
  • Mantenimiento, la conversación y/o tracción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/o preparación de documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes.
  • Actividades de recolección rutinarias de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de software y aquellas otras actividades ligadas a la producción de software que no conlleven a un progreso funcional o tecnológico en el área de software.

Requisitos

Es necesario acreditar ** al menos 2 ** de los requisitos:

  • Calidad: Se requiere estar certificado con alguna norma internacional de calidad de producto o servicios. La nueva ley otorga un plazo de 3 años para certificar.
  • Exportaciones: Demostrar exportaciones por más del 8% de la facturación promovida.
  • Promover la Investigación y Desarrollo: Acreditar gastos en i+d equivalentes al 3% o más de los gastos promovidos de la empresa, excluyendo del cómputo aquellos proyectos financiados por fondos públicos.

Calidad

  • Certificación de procesos de producción

    • CMMi
    • IRAM-ISO 9001 /// ISO/IEC 90003
    • IRAM 17601 (CMMi(SEI))
    • ISO/IEC 15504 (IRAM-ISO/IEC 15504)
  • Certificación de calidad de producto

    • ISO/IEC 9126 (IRAM-ISO/IEC 9126)

Beneficios

  • Reducción de la alícuota de impuesto a las ganancias en un 60%
  • Bono de crédito fiscal intransferible aplicable para pagar impuestos nacionales (excepto de ganancias, a menos que se exporte). Es equivalente al 70% de las contribuciones patronales.
  • Obtención de un certificado de no retención de IVA.
  • Estabilidad fiscal hasta 31 de diciembre de 2019

Autoridad de aplicación

  • Secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa dependiente del ministerio de economía y producción.
  • Controles periódicos de la AFIP.

Inscripción

  • Inscriptos en Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos: deben realizar una actualización.
  • No inscriptos en Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos: Presentar toda la documentación.

Fiduciante

La secretaría de ciencia, tecnología e innovación productiva, a través de la agencia nacional de promoción científica y tecnológica, será autoridad de aplicación en lo referido al Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT) y actuará como fiduciante frente al administrador fiduciario.

FONSOFT

Está integrado por:

  • Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto.
  • Los ingresos por las penalidades previstas ante el incumplimiento de la ley.
  • Ingresos por legados o donaciones.
  • Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.

Ley de delitos informáticos

Dónde actúa

  • Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos
  • Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica.
  • Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones.
  • Acceso a un sistema o dato informático.
  • Publicación de una comunicación electrónica.
  • Acceso a un banco de datos personales.
  • Revelación de información registrada en un banco de datos personales.
  • Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales.
  • Fraude informático.
  • Daño o sabotaje informático.

Pena

  • Prisión.
  • Inhabilitación (Si el delito lo comete un funcionario público o el depositario de objetos destinados a servir de prueba)
  • Multa

Legislación

  • Será reprimido con precisión de 15 días a 6 meses al que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica. Será de 1 mes a 1 año si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido.
  • Será reprimido con multa, el que hallándose en posesión de una comunicación electrónica, la hiciera publicar indebidamente, o el hecho causara o pudiera causar perjuicios a terceros.
  • Pena de 1 mes a 2 años a persona que altere, destruya o inutilizara datos, documentos, programas o sistemas informáticos, o venda, distribuya, hiciera circular, o introduzca en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. }
@NickCis
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NickCis commented Dec 2, 2015

Ahi mergee con el tuyo, agregue la parte de Ejercicio profesional de la ingeniería https://gist.github.com/NickCis/03af103a32e35e9de850

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